Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS MIRANDA ALCÁNTARA LOAYZA GÁRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional 1336910-1

Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime a la señora Violeta Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1335903-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 132-2016 Lima, 8 de enero de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Violeta Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 1987 se autorizó la inscripción de la señora Violeta Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto, en el Registro Nacional de Productores de Seguros, otorgándole el Registro N° N-2348 como Agente de Seguros (actualmente Corredor de Seguros Generales y de Personas); Que, con fecha 29 de diciembre, la señora Violeta Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto solicita la cancelación de su Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la señora Violeta Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto, con Registro N-2348 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A:

Autorizan la adecuación de "Tarjetas Peruanas Prepago S.A.", como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico
RESOLUCIÓN SBS Nº 206-2016 Lima, 13 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por "Tarjetas Peruanas Prepago S.A" (en adelante, la empresa), para que se le autorice la adecuación como Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6 del artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante la Ley General, concordado con el artículo 4° de la Ley N° 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son empresas de servicios complementarios y conexos que tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal. Que, de acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013, en adelante el Reglamento, las empresas que al momento de entrada en vigencia de este reglamento se encontraban incursas en la definición de EEDE debían presentar una solicitud de autorización de adecuación para poder continuar operando, adjuntando la documentación requerida para este procedimiento. Que, la empresa ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 2 de la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento, no habiendo recibido objeciones en el plazo establecido; Que, se ha verificado que la empresa ha cumplido con presentar todos los requisitos del procedimiento de adecuación a EEDE, previsto en la mencionada disposición final y complementaria del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y con las opiniones favorables del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, así como con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

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