Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576195

N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el numeral 41.1.1) del artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - El numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los cuales deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. - El numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". - El numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General indica que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo". Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN y MODIFICACIÓN del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA aprobado mediante Ordenanza N° 137-2011-MDC, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 10422011-MML y sus modificatorias posteriores mediante Decreto de Alcaldía, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 30228, Ley por la que se modifica la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0032015-MTC, en las normas del SINAGERD y en lo dispuesto en la Ley N° 30230 que modifica la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, asimismo al Decreto Supremo N° 058-2014PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al numeral 41.1.1) del artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modificaciones mencionadas en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma, conjuntamente con el anexo que forma parte integrante de la misma, en la Página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1336631-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que establece beneficios tributarios y exoneraciones en Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 463-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2015, Memorándum N° 161-2015-GR-MDR de fecha 24 de diciembre de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 164-2015-SGRFT-GR-MDR de fecha 23 de diciembre de 2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y el Informe N° 794-2015-GAJMDR de fecha 24 de diciembre de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad-Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario- D.S. N° 1332013-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74°, 191° y el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Nº 451-MDR, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el Distrito del Rímac para el ejercicio 2016; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento oportuno, así como otorgar las exoneraciones no contempladas en el referido cuerpo normativo; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EXONERACIONES EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- DESCUENTO POR PAGO VOLUNTARIO Establecer como beneficio de pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, solo para predios con uso de casa habitación, el descuento del 10% en el monto total que corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2016, siempre que estuvieren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio fiscal 2015 y que cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016. El plazo para acogerse al beneficio tributario establecido en este artículo, vence el día 31 de enero de 2016.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.