Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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dicho parámetro que se debió analizar si la modificación estatutaria de la organización política Todos por el Perú se efectuó, efectivamente, con anterioridad a dicho plazo para que sea procedente su calificación y posterior registro por parte del órgano competente. 12. En tal sentido, debe declararse la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 1957-2015-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2015, y disponer que la DNROP emita nuevo pronunciamiento, con las formalidades de una resolución administrativa, y califique la solicitud de modificación estatutaria (ADX2015-050325). Consideraciones adicionales 13. Obra en autos el Informe N° 033-2015-MVV/ JNE, del 23 de diciembre de 2015, dirigido al director del ROP, relacionado con la solicitud de inscripción de actos que modifican la partida electrónica del partido político Todos por el Perú, a través del cual se advierte que dicho partido político presentó cuatro escritos solicitando lo siguiente: 1. Modificación de Estatuto (ADX-2015-050325). 2. Inscripción de Tribunal Nacional Electoral (ADX2015-050482). 3. Inscripción del Comité Ejecutivo Nacional (ADX2015-050701). 4. Inscripción del cambio de Símbolo (ADX-2015050704). 14. Se aprecia, además, con relación a la solicitud glosada en el ítem 4, que la DNROP ha realizado observaciones relacionadas con la convocatoria, quórum de instalación, asistentes y adopción de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015, lo que, evidentemente, tendría incidencia en la calificación de la solicitud de modificación del estatuto cuya solicitud de inscripción es materia del presente expediente. Así, la citada dirección deberá analizar si corresponde, de existir conexidad entre los N° ADX2015-050325 (modificación de estatuto), y N° ADX-2015050325 (modificación de estatuto), acumular dichos expedientes, y emitir el pronunciamiento que corresponda en el más breve plazo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.Declarar NULO el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1957-2015-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2015, y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a fin de que emita nuevo pronunciamiento, en el más breve plazo, conforme a los considerandos 11, 12 y 14 de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas cumpla con dar respuesta a los pedidos de los administrados vinculaos a los procedimientos a su cargo, en los casos pertinentes, mediante resoluciones administrativas debidamente motivadas y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1, numeral 1, y 3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1336833-2

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016
RESOLUCIÓN N° 0053-2016-JNE Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis VISTO el Oficio N° 000029-2016/SGEN/RENIEC, de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual remite el padrón electoral depurado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, así como el Informe N° 004-2016-MEVP-DNFPE/JNE, presentado mediante el Memorando N° 040-2016-DNFPE/JNE, de fecha 19 de enero de 2016, por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. A través de la Resolución N° 0338-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, se estableció que en el plazo de cinco días naturales después del cierre del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización correspondiente. Así, el 11 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 256-2015/ JNAC/RENIEC mediante la cual se dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 12 de diciembre de 2015. Con fecha 18 de diciembre de 2015 el Reniec remitió, con Oficio N° 001611-2015/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial con 22 912 995 (veintidós millones novecientos doce mil novecientos noventa y cinco) electores, sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización cuyos resultados, contenidos en el Informe N° 001-2016-MEVPDNFPE/JNE, fueron remitidos al Reniec con el Oficio N° 020-2016-DCGI/JNE, del 8 de enero de 2016. El 11 de enero de 2016, con el Oficio N° 000011-2016/ SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remitió el padrón electoral con 22 909 238 (veintidós millones novecientos nueve mil doscientos treinta y ocho) electores. Como resultado de las labores de fiscalización al padrón, la DNFPE emitió el Informe N° 002-2016-MEVP-DNFPE/ JNE, del 14 de enero de 2016, que fue remitido en la misma fecha al Reniec mediante el Oficio N° 036-2016-DCGI/ JNE, con el cual fueron alcanzadas 445 copias certificadas de actas de defunción correspondientes a ciudadanos que fueron encontrados como hábiles en el padrón remitido el 11 de enero de 2016, así también, se enviaron las observaciones correspondientes al análisis de validación de la integridad de los datos de los electores y a la falta de fotografía y/o firma digitalizada de 55 ciudadanos. Con Oficio N° 000029-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 18 de enero de 2016, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral depurado para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, que contiene 22 901 954 (veintidós millones novecientos un mil novecientos cincuenta y cuatro) electores hábiles para el sufragio. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 27764, se cierra ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones.

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