Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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designados en las listas de candidatos para el Congreso de la República, respectivamente. Ahora bien, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del plazo para la inscripción de candidatos al Congreso de la República y de Representantes al Parlamento Andino, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario hacer algunas precisiones en relación al mecanismo excepcional contemplado en la Resolución N° 327-2015-JNE. Dichas precisiones son de carácter general y de aplicación a todas las organizaciones políticas. Así, se tiene que, nada impide que los partidos políticos que no hayan optado por realizar la designación directa de sus candidatos, esto es, que su elección haya sido a través de democracia interna, ingresen al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales para realizar, en acto único, la inscripción de los ciento cuarenta (140) candidatos. No obstante, ello no los exime de recurrir a cada Jurado Electoral Especial a fin de presentar y solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, cada partido político o alianza electoral de alcance nacional solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la Resolución N° 333-2015JNE, del 23 de noviembre de 2015, los Jurados Electorales Especiales instalados en las capitales de cada departamento, así como en Huaura y en la provincia constitucional del Callao, son competentes para conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República en su respectivo distrito electoral. Además, para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, dicha función recaerá en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, con competencia para la inscripción de candidaturas de ámbito nacional. Recibida dicha solicitud, cada Jurado Electoral Especial deberá evaluarlas para su eventual admisión y posterior publicación, a fin de continuar el procedimiento de inscripción de candidaturas, lo cual debe realizarse en cada circunscripción electoral. Finalmente cabe señalar que las precisiones antes anotadas no implican una modificación a la normativa ya establecida por este Supremo Tribunal Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA Artículo Primero.- ESTABLECER que los partidos políticos pueden realizar, en acto único, la inscripción de los ciento cuarenta (140) candidatos al Congreso de la República, independientemente de que todos ellos hayan sido elegidos en democracia interna o con el porcentaje de designación establecido por ley. Artículo Segundo.- REITERAR la obligación de que los partidos políticos presenten sus solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso de la República ante el Jurado Electoral Especial competente en cada circunscripción electoral, para que proceda conforme a sus funciones respecto a dicha inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General (e) 1336833-1

Declaran nulo acto administrativo contenido en el Oficio N° 1957-2015-DNROP/ JNE
RESOLUCIÓN N° 0042-2016-JNE Expediente N° J-2016-00013 LIMA DNROP Lima, diecinueve de enero de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos por el Perú, contra el Oficio N° 1957-2015-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2015, expedido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de modificación estatutaria El 18 de diciembre de 2015 (fojas 5 y 6), Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos por el Perú, ingresó un escrito signado con el ADX-2015050325, mediante el cual solicita la modificación de la partida electrónica, con el objeto de que, a su vez, se modifiquen los artículos siguientes de su estatuto: a. Artículo 4 modificado (Símbolo) b. Artículo 15 eliminado. c. Artículo 24 modificado (Sobre los organismos del partido). d. Artículos 27, 28 modificados (Sobre la Asamblea General) e. Artículos 29, 30, 31 eliminados. f. Artículos 32, 33, 34 modificados (Sobre el Comité Ejecutivo Nacional, conformación y funciones del presidente de dicho comité). g. Artículo 35 eliminado. h. Artículo 56 modificado (Sobre la Comisión Nacional de Política). i. Artículo 57 modificado (Sobre el Consejo Consultivo Nacional). j. Artículo 59 modificado (Sobre el Tribunal Nacional Electoral). k. Artículo 60 eliminado. l. Capítulo VI (artículos del 76 al 80) eliminados. m. Artículo 109 modificado (Sobre Democracia Interna). Para dichos efectos, acompañó a su solicitud los siguientes documentos: - Carta de Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, del 20 de setiembre de 2015 (fojas 8). - Acta de Asamblea General Todos por el Perú del 10 de octubre de 2015 (fojas 9 a 11). - Nuevo Estatuto del partido político Todos por el Perú (fojas 19 a 46). - Lista de asistentes a la Asamblea General del 10 de octubre de 2015 (fojas 17 y 18). - Un CD original y una copia con los cambios realizados según requisitos técnicos establecidos en el Reglamento del ROP. - Comprobante de pago de las tasas correspondientes según TUPA del JNE. La decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Por Oficio N° 1957-2015-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2015 (fojas 81), notificado el 29 de diciembre de 2015 (fojas 82), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP), puso en conocimiento del partido político que "[...] siendo que mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, ya se ha convocado a Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representes Peruanos ante el Parlamento Andino para el 10 de abril de 2016, no es posible inscribir la

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