Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago del 100% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad o uso de los locales comunales, clubes de madres, comedores populares y de las organizaciones del vaso de leche, inscritos como tales. Los predios de propiedad de las Instituciones Religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica, debidamente constituidas y acreditadas, destinados a templos, conventos, monasterios y museos, se encuentran exonerados del Arbitrio de Limpieza Pública, de conformidad con el Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano. Disposiciones Finales Artículo Primero.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, así como a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea de su competencia. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1336637-1

POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de enero del 2016, Informe Nº 45-2015-GDEyT/MDR de fecha 28 de octubre de 2015 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Informe N° 002-2016-GRICU-MDR de fecha 04 de enero de 2016 emitido por la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales y Gestión Urbana, Informe N° 002-2016-GPP-MDR de fecha 08 de enero de 2016 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 007-2016-GAJ-MDR de fecha 08 de enero de 2016 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley N° 27783 de Bases de Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42° que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley N° 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-206PCM, señala que el ROF debe ser aprobado, dentro de otros motivos, para optimizar o simplificar los procesos en la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, asimismo el artículo 31º del ya aludido Decreto Supremo señala que cuando la modificación del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la Entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará en el análisis funcional de la propuesta y el cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta; Que, estando a lo expuesto a fin de garantizar su operatividad y eficiencia en el cumplimiento de metas y

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac
ORDENANZA N° 464-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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