TEXTO PAGINA: 6
576484 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave principal Boeing 737-500 FAP 356 y de la aeronave alterna Lear Jet 45XR FAP 526, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 26 al 28 de enero de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave principal Boeing 737-500 FAP 356 y de la aeronave alterna Lear Jet 45XR FAP 526, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 26 al 28 de enero de 2016: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-500 FAP 356 Tripulación Principal Mayor General FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA Piloto NSA: O-9498984 DNI: 43296272Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES PilotoNSA: O-9573089 DNI: 07871146Coronel FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA PilotoNSA: O-9581090 DNI: 06663550Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO PilotoNSA: O-9601791 DNI: 09393112Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico NSA: S-60397183 DNI: 09712366 AbordoTécnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE Mecánico NSA: S-60608689 DNI: 09592586 AbordoSubo fi cial de 1ra. FAP MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA Mecánico NSA: S-60932704 DNI: 41576191 AbordoEmpleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN HostessNSA: C-71347807 DNI: 44934122Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA HostessNSA: C-71424110 DNI: 45648824Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES HostessNSA: C-78147313 DNI: 48056578 Tripulación Alterna Coronel FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA PilotoNSA: O-9544187 DNI: 43412943Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO PilotoNSA: O-9589691 DNI: 43623935Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO Mecánico NSA: S-60738493 DNI: 09221031 AbordoEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessNSA: C-70941901 DNI: 06624283Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO HostessNSA: C-78066810 DNI: 45560863 AERONAVE ALTERNA LEAR JET 45XR FAP 526 Tripulación Principal Coronel FAP JAIME OSCAR EYZAGUIRRE BROU Piloto NSA: O-9474383 DNI: 43637658Comandante FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA PilotoNSA: O-9625893 DNI: 43357130Subo fi cial de 1ra. FAP HENRY FRANCISCO LLAGUENTO Mecánico PAICO AbordoNSA: S-60924802 DNI: 41338103 Tripulación Alterna Mayor FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA Piloto NSA: O-9664497 DNI: 10863814Técnico de 1ra. FAP JOSE FREDDY GONZALES Mecánico TERRONES AbordoNSA: S-60514086 DNI: 18857960 Artículo 2º.- La participación de la Aeronave Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Aeronave Principal; asimismo, la participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 02 días x 10 personas = US$ 7,400.00 Total a Pagar = US$ 7,400.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1338028-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la atención de emergencias por el Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015 se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan a las entidades del