Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 26 de enero de 2016 /

El Peruano
Piloto Mecánico Abordo

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave principal Boeing 737-500 FAP 356 y de la aeronave alterna Lear Jet 45XR FAP 526, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Quito ­ República del Ecuador, del 26 al 28 de enero de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave principal Boeing 737-500 FAP 356 y de la aeronave alterna Lear Jet 45XR FAP 526, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Quito ­ República del Ecuador, del 26 al 28 de enero de 2016:
AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-500 FAP 356 Tripulación Principal
Mayor General FAP NSA: O-9498984 Coronel FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA DNI: 43296272 OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES NSA: O-9573089 DNI: 07871146 Coronel FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO NSA: O-9601791 DNI: 09393112 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE NSA: S-60608689 DNI: 09592586 Suboficial de 1ra. FAP MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA NSA: S-60932704 DNI: 41576191 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA NSA: C-71424110 DNI: 45648824 Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-78147313 DNI: 48056578 Piloto

Comandante FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA NSA: O-9625893 DNI: 43357130 Suboficial de 1ra. FAP HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO NSA: S-60924802 DNI: 41338103

Tripulación Alterna
Mayor FAP NSA: O-9664497 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60514086 JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA DNI: 10863814 JOSE FREDDY GONZALES TERRONES DNI: 18857960 Piloto Mecánico Abordo

Artículo 2º.- La participación de la Aeronave Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Aeronave Principal; asimismo, la participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente:
Viáticos: US $ 370.00 x 02 días x 10 personas = US$ Total a Pagar = US$ 7,400.00 7,400.00

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Piloto Piloto Piloto Mecánico Abordo Mecánico Abordo Mecánico Abordo Hostess Hostess Hostess

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1338028-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la atención de emergencias por el Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Tripulación Alterna
Coronel FAP NSA: O-9544187 Comandante FAP NSA: O-9589691 Técnico de 2da. FAP NSA: S-60738493 Empleada Civil FAP NSA: C-70941901 Empleada Civil FAP NSA: C-78066810 MARCO ANTONIO APARICIO BACA DNI: 43412943 VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO DNI: 43623935 ORLANDO VALENCIA MALDONADO DNI: 09221031 ROSA LIZ GONZALES RUIZ DNI: 06624283 YELITZA MARIELA REYES LAUREANO DNI: 45560863 Piloto Piloto Mecánico Abordo Hostess Hostess

AERONAVE ALTERNA LEAR JET 45XR FAP 526 Tripulación Principal
Coronel FAP NSA: O-9474383 JAIME OSCAR EYZAGUIRRE BROU DNI: 43637658 Piloto

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015 se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del

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