Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

576570
MATERIAL AERONÁUTICO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

- Cessna 172A o similar, 172D o similar, 172N o similar, 182 o similar, 205 o similar, 206 o similar, TU206G o similar, U206G o similar, 207 o similar, 208 o similar, 210 o similar, 337 o similar, 310 o similar, 402 o similar - Beechcraft 1900, B90, B200, B95 - Piper PA18, PA24, PA25 - GA8 Airvan ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelos de las Líneas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Nasca. - Pisco ­ Sobrevuelos de las Líneas de Nasca ­ Pisco - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa ­ Pisco. - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Pisco. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Las Líneas de Nasca ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Las Líneas de Palpa ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Las Líneas de Nasca y Palpa ­ Las Dunas. BASES DE OPERACIÓN: - Aeródromo María Reiche ­ Nasca - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromos de Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación

presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1333650-1

Dan por concluida designación de responsable de la gestión integral del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2016-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 789-2013MTC/02, se aprobó la Directiva N° 01-2013-MTC/02, que establece el Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito ­ SINARETT; Que, el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, establece que la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) será la responsable de la gestión del SINARETT, asimismo, será la encargada de gestionar los permisos de acceso, brindar la capacitación necesaria a los Responsables de los diferentes registros que conforman el mismo; Que, el numeral 8.2 de la referida Directiva establece que la DGTT designará a un profesional responsable de la gestión integral del SINARETT; Que, mediante Resolución Directoral N° 2537-2015MTC/15, se designó al señor Julio César Arévalo Pardo como responsable de la gestión integral del SINARETT; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Directiva N° 01-2013-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Julio César Arévalo Pardo como responsable de la gestión integral del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito ­ SINARETT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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