Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan Jefa de la Oficina de Cooperación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0031-2016-ONAGI-J Lima, 25 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Cooperación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la ingeniera Georgina Amparo Miranda Dueñas, en el cargo de Jefa de la Oficina de Cooperación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1338262-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Establecen monto del Saldo No Ejecutado del Plan de Salud Escolar (PSE) de los periodos 2013 - 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2016/SIS Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 003-2016-SIS-GNF/ERC con Proveído N° 033-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 010-2016-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 068-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo se Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de aseguramiento Universal en Salud, y su reglamento; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, señala que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, estableciendo que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, con Decreto Supremo N° 010-2013-SA, se aprueba el Plan de Salud Escolar (PSE) 2013-2016, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, el mismo que fuera modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-SA; Que, mediante Resolución Jefatural N° 223-2013/ SIS de fecha 03 de diciembre 2013, se aprueba la Transferencia del Plan de Salud Escolar (PSE) a las Unidades Ejecutoras por el importe de S/ 11 011 875.00 soles; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0622014/SIS de fecha 26 de febrero 2014, se aprueba la Transferencia del Plan de Salud Escolar (PSE) a las Unidades Ejecutoras por el importe de S/ 57 339 510.00 soles; Que, con Resolución Jefatural N° 045-2015/SIS de fecha 26 de febrero 2015, se aprueba la Transferencia del Plan de Salud Escolar (PSE) a las Unidades Ejecutoras por el importe de S/ 119 739 024.00 soles; Que, mediante Resolución Jefatural N° 140-2015/SIS de fecha 30 de Junio 2015, se aprueba la transferencia a las Unidades Ejecutoras, para la Atención de escolares del Nivel Secundario de las Poblaciones Amazónicas y atención de escolares del Nivel Inicial y Primaria de Salud Mental por el importe de S/ 1 056 500.00 soles; Que, con Resolución Jefatural N° 154-2015/SIS de fecha 23 de julio 2015, se aprueba la transferencia a las Unidades Ejecutoras, para la Atención de escolares del Nivel Inicial y Primaria de Salud Mental por el importe de S/ 269 604.00 soles; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 1862015/SIS de fecha 14 de setiembre 2015, se aprueba la transferencia a las Unidades Ejecutoras, para la atención

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