Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de escolares del Nivel Inicial y Primaria de Salud Mental por el importe de S/ 96 985.00 soles; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento determina los saldos no ejecutados de las transferencias efectuadas a las Unidades Ejecutoras para las actividades correspondientes al Plan de Salud Escolar (PSE) para los períodos 2013 ­ 2015; cuyos importes totalizan S/ 46 080 984.00 (Cuarenta y seis millones ochenta mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), y deberán incorporarse en la estructura funcional programática de origen en la Fuente 13 Donaciones y Transferencias y formarán parte del presupuesto del año fiscal 2016; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER como Saldo No Ejecutado del Plan de Salud Escolar (PSE) de los períodos 2013 ­ 2015 el importe de S/ 46 080 984.00 (Cuarenta y seis millones ochenta mil novecientos ochenta y cuatro y 00/100 soles) conforme el detalle que en ANEXO 01 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- El Saldo No Ejecutado Acumulado del Plan de Salud Escolar (PSE) de los períodos 2013 ­ 2015, deberá incorporarse en la estructura funcional programática de origen en la Fuente 13 Donaciones y Transferencias y forma parte del presupuesto del Año Fiscal 2016. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1338330-2

Aprueban monto dinerario con cargo a la transferencia efectuada mediante R.J. N° 015-2016/SIS para financiar el "Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2016/SIS Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-SIS-GNF/SGFJRRO con Proveído N° 034-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 009-2016SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 069-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía

técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo se Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su reglamento; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, señala que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, estableciendo que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS se aprobó las Guías Técnicas para las Transferencias Financieras de los Establecimientos de Salud del I Nivel de Atención, las cuales son: Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE I, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE II, y Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE III; Que, con Resolución Jefatural N° 015-2016/SIS del 15 de enero del 2016, se aprobó la transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/ 248 934 561.00 (Doscientos cuarentaiocho millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno y 00/100 soles) en el marco de lo previsto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el literal 5.2.2 Gasto de Reposición del numeral 5.2 Definiciones Operativas de la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GNF, aprobada con Resolución Jefatural N° 195-2015/SIS del 01 de octubre del 2015, precisa que dicho concepto, corresponde a la valorización del consumo de las prestaciones y la ejecución destinada a la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios entre otros directamente relacionados con la prestación de salud brindada; Que, al respecto es de precisar, que el Seguro Integral de Salud en el marco de las garantías explicitas que dispone la Ley Marco del Aseguramiento Universal en

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