Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Camión compactador es reparado en local donde se beneficia aves, inmueble que está alquilado por Lolo Cañamero, jefe de campaña política de la alcaldesa y de los regidores, durante las Elecciones Municipales 2014, para el periodo 2015-2018. c) La empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C., con RUC N.º 20571548535, de propiedad de Lolo Cañamero, se inscribió en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE el 15 de enero de 2015, vale decir, un día antes de presentar su Proforma N.º 00034, de fecha 16 de enero de 2015, así como de ganar el contrato para realizar los servicios de reparación de la comprensora de aire del camión compactador EGB-518, por consiguiente, no contaba con experiencia en reparación de camiones compactadores ni con un taller de mecánica debidamente implementado. d) La alcaldesa, como máxima autoridad administrativa de la municipalidad, es responsable, directa o indirectamente, de la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio, de velar por los intereses de la comuna y, por ende, no puede intervenir a favor de terceros. e) El claro interés de la alcaldesa con el objetivo de favorecer a la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C., para los servicios de reparación de la compresora de aire del camión compactador EGB-518, se acredita con las declaraciones que esta autoridad realizó a favor de su proveedor y en contra de los intereses y derechos de la municipalidad, las cuales se aprecian en el video contenido en el CD que se adjunta a la solicitud. f) El interés de la alcaldesa, para favorecer a un tercero, también se acredita con sus declaraciones ante los medios de prensa local que cubrieron la noticia, conforme se aprecia del portal web de los medios de comunicación Huaral.pe y Huaralenlínea, en los cuales se muestra la imagen del camión compactador con Placa de Rodaje N.º EGB-518, bajo el titular "Camión compactador encontrado en mecánica no aperturada". g) Gracias a la defensa de la alcaldesa, hasta el 3 de junio de 2015, la empresa de propiedad de Lolo Cañamero, que se inscribió en el RNP [Registro Nacional de Proveedores] del OSCE el 15 de enero de 2015, es decir, un día antes de presentar su proforma y de ser favorecido con la adjudicación del contrato sin contar con un taller de mecánica, y que con anterioridad no fue proveedora del Estado, menos aún de la Municipalidad Provincial de Huaral, había facturado y cobrado a la referida comuna la suma de S/ 83 551.50, pese a que hasta ahora no cuenta con taller de mecánica, conforme consta del reporte impreso del portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, situación que la posiciona en el sexto lugar de las empresas más pagadas por dicha municipalidad. h) Este acto ilegal fue ampliamente cubierto por todos los medios de prensa de la localidad, razón por la cual fue discutido en la sesión de concejo realizada el 30 de enero de 2015, a pedido de los regidores Marcos Mauro Reyes Hurtado y Zenón Armando Bravo Baldeón, a fin de que les proporcionen los documentos pertinentes para el ejercicio de su labor fiscalizadora. Sin embargo, a pesar del escándalo que ocasionó la irregular contratación, con indicios de corrupción, los regidores cuestionados, en transgresión de sus funciones y del deber de proteger los bienes municipales, en clara protección de su ex jefe de campaña política, intervinieron de manera decisiva para que no se investigue el irregular contrato, razón por la que votaron en contra del pedido de información para fines de fiscalización, de modo que, esta intervención directa de los regidores favoreció indebidamente a la referida empresa, la misma que hasta la actualidad ha facturado la suma de S/ 83 551, sin contar con taller de mecánica. La decisión adoptada en la mencionada sesión de concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 011-2015-MPHCM, cuya decisión se adoptó por mayoría simple, con el voto de seis regidores a favor de aprobar el pedido de información y cinco en contra. i) En la sesión de concejo del 10 de abril de 2015, se trató el Dictamen N.º 001-2015, presentado por los regidores Marcos Mauro Reyes Hurtado y Zenón Armando Bravo Baldeón, en la cual se describen las irregularidades en el proceso de selección del proveedor del servicio de reparación del camión compactador de placa de rodaje EGB-518, por tanto, recomendaron al

concejo municipal que autorice al procurador público para que inicie las acciones legales en contra de los funcionarios responsables, no obstante, por segunda vez, los regidores cuestionados votaron en contra de aprobar el referido dictamen, ello en busca de favorecer a Lolo Cañamero, propietario de la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C.. j) Esta doble intervención de los regidores a favor de Lolo Cañamero revela una evidente contraposición entre el interés público de salvaguardar los intereses y bienes municipales, y el interés particular de favorecer a un tercero, por el vínculo político partidario que los une, ya que fue su jefe de campaña política. Con la finalidad que acreditar los hechos que sustentan su pretensión, el solicitante ofreció los siguientes medios probatorios: - Impresión de la página web del medio de comunicación Huaral.pe, con el titular "Urge explicación: Camión compactador es reparado en local donde se beneficia aves". - Impresión de muestras fotográficas, en las que se aprecia a las autoridades cuestionadas en compañía de "Lolo Cañamero". - Impresión de la constancia de inscripción de la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, del 15 de enero de 2015. - Copia de la Proforma N.º 000034, de fecha 16 de enero de 2015, emitida por la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C. - Impresión de la página web del medio de comunicación Huaral.pe, que contiene la noticia según la cual la alcaldesa declaró que "el señor Lolo Cañamero es un empresario que está implementando este taller para dar servicios". - Impresión de la página web del medio de comunicación Huaral.pe, que contiene la noticia según cual la alcaldesa declaró "que no es verdad que en el lugar se halla utilizado el local como peladora de pollos (sic)" - Impresión del reporte de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que se aprecia que la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C., con RUC N.º 20571548535, ha facturado y cobrado a la municipalidad S/ 83 551.50, sin contar hasta la fecha con taller de mecánica. - Copia del acta de sesión ordinaria del 30 de enero de 2015, así como del Acuerdo de Concejo N.º 011-2015-MPH-CM. - Copia del Dictamen N.º 0015-2015, con todos sus anexos. - Impresión de la página web del medio de comunicación Enlace Noticias, en la que se difundió la sesión de concejo del 10 de abril de 2015, que trató la aprobación del mencionado dictamen. - Copia del Informe N.º 030-2015/MPH/GSCyGASUGMAySC, del 12 de enero de 2015. - Copia del Informe N.º 021-2015/MPH/GSCyGASUGMAySC, del 8 de enero de 2015. - Un CD que contiene un video en el cual se aprecia la intervención de la alcaldesa a favor del señor "Lolo Cañamero", propietario de la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C. - Un CD que contiene el video del triunfo electoral en el que se aprecia a "Lolo Cañamero" junto con la electa alcaldesa en su recorrido por las principales calles de Huaral. - Impresión de la página web del medio de comunicación Huaralenlínea, en la que se muestra la imagen del camión compactador EGB-518 en el corralón, con el titular "Camión compactador fue encontrado en mecánica no aperturada". Descargos cuestionadas de las autoridades municipales

El 13 de agosto de 2015, tanto la alcaldesa (fojas 178 a 198) como los regidores cuestionados (fojas 199 a 221) presentaron sus descargos ante el concejo municipal con el objeto de que se rechace la pretensión del solicitante, en base a los siguientes argumentos:

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