Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

Salud, su Reglamento y modificatorias, prevé de manera prioritaria el abastecimiento oportuno de medicinas e insumos médicos para las prestaciones de salud de los asegurados y en consecuencia, es necesario establecer las condiciones que posibiliten tal objetivo; Que, el numeral 7.5.3 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos ­ SISMED, aprobada por Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modificada por la Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA, refiere que los recursos financieros transferidos por el Seguro Integral de Salud, directamente a la DISA, Instituto Especializado y Hospital que sea Unidad Ejecutora en calidad de reembolso por las atenciones recibidas por pacientes cubiertos, se destina en primer lugar al fondo rotatorio del SISMED el importe equivalente al consumo de medicamentos e insumo médico-quirúrgico, valorizado al precio de operación; Que, en cuanto al "precio de operación" de los medicamentos e insumos médicos, el numeral 7.5.5 de la Directiva precitada señala que: El precio máximo de operación es el valor al cual el Servicio de Farmacia del Centro de Salud, Puesto de Salud, CLAS, Instituto Especializado y Hospital entrega el producto farmacéutico y afín al usuario. El precio de operación incluye un margen destinado a cubrir los gastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, del numeral 7.5.14 (...). Para los Productos Farmacéuticos y Afines adquiridos en el nivel de compra regional o institucional, el precio de operación será el que resulte de incrementar hasta un margen del 25% sobre el precio de adquisición"; Que, es de advertir que el literal f. del numeral 7.5.14 de la acotada Directiva, establece como gastos previstos por el SISMED: Equipamiento, habilitación, ampliación, construcción y/o acondicionamiento de Almacenes y Subalmacenes Especializados, Red de Formación y Red de Distribución del SISMED e implementación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación; Que, estando a los acuerdos asumidos respecto al suministro de medicamentos en la XXIII "Reunión Ordinaria de la Comisión Intergubernamental de Salud", se han desarrollado por parte de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES, Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas ­ DIGEMID y el Seguro Integral de Salud ­ SIS, diferentes acciones con la finalidad de implementar las herramientas para el análisis de costos de transporte (distribución) de los productos farmacéuticos en las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud; Que, mediante Oficio N° 061-2016-DARES/MINSA del 21 de enero del 2016, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES, comunica que estando al "Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016" es necesario que cada región cuente con el presupuesto para su financiamiento, siendo que el DARES asigna para cada Gobierno Regional en la Fuente 00 Recursos Ordinarios el monto de S/ 4 173 929.00 (Cuatro millones ciento setenta y tres mil novecientos veintinueve y 00/100 soles); y el Seguro Integral de Salud, cubrirá el saldo del presupuesto requerido en la cantidad de S/ 12 982 946.06 (Doce millones novecientos ochenta y dos novecientos cuarenta y seis y 06/100 soles); Que, estando a lo señalado en el considerando que antecede, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, mediante el Informe del visto determina la asignación correspondiente para cada Gobierno Regional con cargo a la transferencia aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-2016/SIS; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la suma de S/ 12 982 946.06 (Doce millones novecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis con 06/100 soles), con cargo a la transferencia efectuada mediante Resolución Jefatural N° 015-2016/SIS, para financiar el "Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016". Artículo 2.- ESTABLECER la distribución del presupuesto para las DIRESAS o GERESAS en cada Gobierno Regional, conforme lo señalado en el ANEXO N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1338330-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Determinan Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y aprueban valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2016
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 017-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 073-2016-GART y Nº 070-2016GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 112º dispone que como parte de los costos de operación y mantenimiento de la Distribución y Comercialización, se incluyan los costos de los consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300m3/mes referidos, entre otros, a la Promoción por la conexión de Consumidores residenciales; Que, el Artículo 112a de la misma norma establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, el cual permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al sistema de distribución de gas natural, de modo tal que reduzca, para estos consumidores, los costos de acceso al servicio. Los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una alícuota a la Tarifa Única de Distribución de gas natural vigente para cada categoría tarifaria;

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