Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Osinergmin Nº 086-2014-OS/CD (en adelante "Resolución 086"), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 ­ 2018, así como el respectivo Plan de Promoción aplicable. El Artículo 17º de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, señaló que la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012OS/CD (en adelante "Procedimiento de Reajuste"); Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada verificación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 073-2016-GART, el cual considera las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" (en adelante "Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015OS/CD (en adelante "Resolución 006"), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario respectivo, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. No obstante, la Disposición Transitoria Única de la Resolución 006 que aprobó el Procedimiento de Liquidación, dispuso que la primera evaluación del balance del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario 2014-2018, considere el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la Resolución 086 hasta el 06 de febrero de 2015; Que, en tal sentido, el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Osinergmin Nº 260-2015-OS/CD, la cual aprobó un saldo calculado, considerando el saldo anterior e incorporando la información correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo y el 06 de agosto de 2015. En consecuencia, corresponde en esta oportunidad determinar el Saldo de la cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2015 hasta el 06 de noviembre de 2015. Que, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de febrero de 2016; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 073-2016GART y el Informe Legal Nº 070-2016-GART, los cuales

complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por Resolución Nº 260-2015-OS/CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2015 hasta el 06 de noviembre de 2015. El saldo determinado asciende a US$ 12 000 436, cuyo cálculo se encuentra detallado en el Informe Técnico Nº 073-2016-GART. Artículo 2º.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el Informe Técnico Nº 073-2016-GART, de acuerdo a lo siguiente: · FA1: 1,0000 · FA2: 1,0000 · FAT: 1,0000 Artículo 3º.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2016, en 0,001% de la tarifa media de cada categoría tarifaría. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 4º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0732016-GART y el Informe Legal Nº 070-2016-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2016.aspx JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1338608-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la "Encuesta Nacional de Hogares - 2016" que será aplicada a viviendas particulares ubicadas en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2016-INEI Lima, 21 de enero de 2016

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