Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 68
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NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de enero de 2016 /
El Peruano
oferta presentada por la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C. 11. Por otra parte, el solicitante de la vacancia hace referencia que de la consulta realizada al portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas
vacancia por la causal de restricciones de contratación, en el hecho de que estos habrían votado en contra del pedido de información, en la sesión de concejo del 30 de enero de 2015, así como de la aprobación del Dictamen N.º 001-2015, en la sesión de concejo del 10 de abril de 2015, elaborado por los regidores Marcos Mauro Reyes Hurtado y Zenón Armando Bravo Baldeón, que recomendaba autorizar al procurador público municipal para que inicie las acciones legales pertinentes en contra de los funcionarios responsables de la contratación cuestionada. 16. Al respecto, y teniendo en cuenta que los hechos por los que solicita la declaratoria de vacancia de los mencionados regidores no están referidos a la participación de parte de estos en la contratación materia de cuestionamiento, se debe concluir a partir de tales cuestionamientos no se puede establecer la existencia de una razón objetiva por la cual pueda considerarse que las autoridades ediles cuestionadas tuvieron algún interés personal en favorecer la contratación de la empresa Aceros, Oxígeno y Afines S.A.C. Consecuentemente, al no verificarse el segundo elemento que configura la causal de restricciones de contratación, carece de objeto continuar con el análisis del tercero, y, en consecuencia, en este extremo, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. Respecto a la jurisprudencia electoral citada por el recurrente 17. Finalmente, en cuanto a la jurisprudencia citada por el recurrente, se advierte que la Resolución N.º 2135-A-2014-JNE, del 26 de agosto de 2014, del Expediente N.º J-2014-00037 [San Juan de MirafloresLima-Lima], no resulta aplicable a este caso, en la medida en que los hechos analizados por este Supremo Tribunal Electoral en dicha oportunidad difieren de aquellos que sustentan la presente solicitud. 18. En efecto, en aquel proceso se determinó la existencia de un interés directo del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en razón de que la entidad edil simuló la celebración de un contrato de alquiler con un tercero, con el objeto de encubrir que el real conductor del local comercial, que funcionó dentro de la sede municipal, era hijo de su asesor de confianza. 19. Por otro lado, cabe señalar que en la Resolución N.º 171-2009-JNE, del 23 de febrero de 2009, del Expediente N.º 2008-905 [Maynas-Loreto], la cuestión en discusión radicaba en que el regidor cuestionado era uno de los accionistas de la empresa subcontratista, por lo que este hecho tampoco se relaciona con el descrito en el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, y con la intervención de la secretaria general (e), quien da fe de la presente resolución por ausencia del secretario titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ladis Álvarez Rojas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 101-2015-MPH-CM, del 20 de octubre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 080-2015-MPH-CM, del 14 de agosto de 2015, que a su vez declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, Julio Ernesto Riquelme Vilca, César Emilio Flores Estrada, Claudia Denisse La Rosa Coca, Pedro Jose Bazán Pizarro y Ligia Elena Changana Solís, alcaldesa y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que se ponga en conocimiento