Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 101-2015-UNI/SG/GyT de fecha 27.08.2015, precisa que el diploma del señor Luis Francisco Degregori Cadenillas se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 226, con el número de registro 6729; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 25-2015, realizada el 21 de setiembre del 2015, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor Luis Francisco Degregori Cadenillas; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 18 de fecha 23 de octubre del 2015 de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor LUIS FRANCISCO DEGREGORI CADENILLAS, otorgado el 15 de mayo de 1981 anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector (a.i.) ARMANDO BALTAZAR FRANCO Secretario General 1338114-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente queja presentada contra miembros del Jurado Electoral de Chanchamayo instalado con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
RESOLUCIÓN N° 0341-A-2015-JNE ADX N° 2015-033650 Lima, treinta de noviembre de dos mil quince. VISTO el escrito presentado por César Augusto Merea Tello, con fecha 3 de noviembre de 2015, en respuesta al Oficio N° 03183-2015-SG/JNE, de fecha 12 de octubre de 2015. ANTECEDENTES Mediante Carta N° 014-2015-CAMT, de fecha 2 de setiembre de 2015, César Augusto Merea Tello pone en conocimiento que cuando postuló al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Satipo por el partido político Fuerza Popular, con motivo de las elecciones municipales de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, mediante Resolución N° 0012-2014-JEECH, de fecha 4 de octubre de 2014, recaída en el Expediente N° 00039-2014049, resolvió excluirlo de la lista de candidatos, pero al ser dicha decisión recurrida, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Resolución N° 3124-2014-JNE, del 20 de octubre de 2015, declaró fundado dicho medio impugnatorio, y, en consecuencia, revocó la resolución recurrida y dispuso que el referido órgano electoral lo reincorpore en la lista de candidatos correspondiente, no obstante, esta disposición no fue cumplida. Asimismo, informa que, por esta razón, en fechas posteriores, solicitó al Presidente de la República del Perú y al Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, una investigación sobre estos hechos, a efectos de que se determine la responsabilidad de los miembros del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo. Sin embargo, refiere que, hasta la fecha, no ha obtenido una respuesta satisfactoria, por lo

que solicita que se le indique el motivo por el cual fue excluido y, posteriormente, esto es, luego de concluido el proceso electoral, reincorporado, así como las acciones tomadas con relación a los hechos descritos, toda vez que demostrarían una posible corrupción por parte del órgano electoral de primera instancia. Ahora bien, a través del Oficio N° 03238-2015-SG/ JNE, de fecha 17 de setiembre de 2015, se solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que informe si, en efecto, el referido ciudadano fue retirado del cartel de candidatos, adjuntando la documentación respectiva que corrobore el acto de publicación del mencionado cartel. En respuesta a ello, mediante Oficio N° 0016952015-SG/ONPE, de fecha 7 de octubre de 2015, la Secretaria General del citado organismo electoral remitió el Memorando N° 001931-2015-GGE/ONPE, de fecha 26 de setiembre del año en curso, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral, así como los documentos sustentatorios, a fin de dar cuenta de la publicación del cartel de candidatos en la provincia de Satipo, departamento de Junín, para las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En base a dichos documentos, por Oficio N° 031832015-SG/JNE, de fecha 12 de octubre de 2015, se le respondió al solicitante que, de conformidad con el artículo 36, literal f, de la Ley N° 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal, creados para un proceso electoral específico, encargados de administrar justicia en materia electoral en primera instancia, función jurisdiccional que, además, de acuerdo con el artículo 6, numeral 6.3, del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por la Resolución N° 437-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, ejercen con autonomía y con arreglo a la Constitución Política del Perú y demás normas electorales. Asimismo, se le precisó que, de conformidad a la LOJNE y demás normativa electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad competente para resolver en instancia final y definitiva las controversias que se planteen, vía recurso de apelación, durante los procesos electorales, recordándole, en tal sentido, que este colegiado, en el ejercicio de sus funciones, actúa con probidad y transparencia, en aras del fortalecimiento de la democracia que debe existir en todo Estado constitucional de derecho. De esta manera, teniendo en cuenta lo antes señalado, se le informó al solicitante que la ONPE, con la información actualizada hasta el 8 y 25 de setiembre de 2014, fechas en las cuales aún no había sido excluido como candidato, ordenó, en primer lugar, la impresión del cartel de candidatos para la difusión del proceso electoral, y, posteriormente, la impresión del cartel de candidatos para el día del sufragio, a efectos de que sean distribuidos desde quince días antes de la elección, apreciándose de las copias simples de dichos carteles que efectivamente el solicitante sí figuraba como candidato al cargo de alcalde, por la organización política Fuerza Popular, para la Municipalidad Provincial de Satipo. Finalmente, mediante Carta N° 020-2015-CAMT, de fecha 3 de noviembre de 2015, el solicitante manifiesta su rechazo y extrañeza con relación al Oficio N° 03183-2015-SG/JNE, de fecha 12 de octubre de 2015, sobre la participación de los integrantes del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo. Asimismo, indica que la afirmación "el Jurado Nacional de Elecciones, en el ejercicio de sus funciones, actúa con probidad y transparencia, en aras del fortalecimiento de la democracia que debe existir en todo Estado constitucional de derecho" es un simple formulismo basado en normas que permiten la impunidad respecto al actuar de los miembros del citado JEE, órgano electoral que ante una sentencia del 1 de octubre de 2014, que llega a su conocimiento el 2 de octubre, resuelve excluirlo el 3 de octubre, siendo publicada dicha decisión el 4 de octubre, provocando que el día de las elecciones la población comentase que César Augusto Merea Tello había sido excluido y que no se podía votar por él. Por lo tanto, considera que acciones como estas no fortalecen la democracia que debe existir en todo Estado de derecho, invocando a este colegiado que no sea partícipe y cómplice de la corrupción y la impunidad, exigiendo que se respete y que sea resarcido su derecho, y se sancione a quienes presunta pero evidentemente han actuado con una celeridad

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