Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

576780

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

DIRECTIVA N° 001-2016-SERVIR/GPGSC "REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL" 1. OBJETO Definir las condiciones de acceso y las reglas de progresión de los servidores civiles de carrera así como la estructura en que se organizan. 2. FINALIDAD Establecer las reglas aplicables al servicio civil de carrera y su estructura para facilitar la gestión del servicio civil de carrera y brindar a los servidores que integran este grupo, el marco general sobre el que se pueden desarrollar y progresar, teniendo en cuenta su importancia para garantizar la continuidad de las políticas públicas, el logro de los objetivos del Estado y la mejora continua en la calidad de los servicios que este brinda. 3. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. - Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modificatorias. - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento general de la Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del régimen especial para gobiernos locales. - Decreto Supremo N° 138-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del Servicio Civil" así como el "Catálogo de Puestos Tipo" que forma parte integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT). 4. ALCANCE El ámbito de aplicación de la presente Directiva abarca a las entidades señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 30057 con excepción de las entidades previstas en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones a) Familia de puestos: Es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades. b) Rol: Las familias de puestos están conformadas por uno o más roles, que agrupan, a su vez, puestos con mayor afinidad entre sí. c) Servicio civil de carrera: Es un sistema único e integrado, constituido por el conjunto de normas, principios, reglas, procesos y procedimientos que tiene por objeto la incorporación, la profesionalización, y la retención del personal competente en el servicio del Estado. No están comprendidos en el servicio civil de carrera los funcionarios públicos, los directivos públicos, los servidores de actividades complementarias, los servidores de confianza, las personas bajo contratación temporal. d) Servidor civil de carrera: El servidor civil de carrera realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública, en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos o la gestión institucional.

e) Concurso público de méritos abierto: Es el proceso por el que se accede a un puesto de los grupos de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, y al que puede postular cualquier persona, siempre y cuando cumpla con el perfil del puesto requerido. f) Concurso público de méritos transversal (en adelante, concurso transversal): Es el proceso por el que un servidor accede a un puesto de carrera distinto al que ocupa en la propia entidad o en una entidad diferente y al que sólo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto y los requisitos para postular. 5.2 Responsabilidades respecto a la Carrera 1) SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es el responsable de establecer los lineamientos para la estructura de carrera del servicio civil, que incluye la definición de los niveles y subniveles de carrera correspondientes a todo el Estado, así como su aplicabilidad en las entidades públicas. 2) Las entidades públicas implementarán las disposiciones contenidas en la presente Directiva así como las que se detallen en normas posteriores. Sin perjuicio de ello, en lo que se refiere a la elaboración de los perfiles de puestos de los servidores civiles de carrera, SERVIR establece las responsabilidades correspondientes en el instrumento para la elaboración de perfiles de puestos. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Ingreso al servicio civil de carrera Los servidores civiles de carrera se incorporan al servicio civil por un período indeterminado y están sujetos únicamente a las causales de suspensión y término establecidas en los artículos 47° y 49° de la Ley N° 30057. Se les aplica un período de prueba de tres (3) meses. Se ingresa al servicio civil de carrera por concurso público de méritos abierto, en los siguientes supuestos: a) Para cubrir una vacante de nivel inicial de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera. El nivel inicial corresponde al primer nivel de la carrera, es decir CA1 ­ Asistente, sin distinguir entre subniveles. Este ingreso solo podrá darse en las entidades en que se ha previsto puestos en dicho nivel. b) Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera. Entiéndase por entidad nueva aquella que ha sido creada bajo el régimen de la Ley N° 30057 y que cuenta por primera vez con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Los concursos públicos de méritos abiertos serán aplicables para los puestos de dichas entidades que sean concursados por primera vez según el plan de implementación del CPE. c) Para cubrir una vacante de un Puesto Altamente Especializado en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera. d) Cuando se declare desierto el concurso transversal a nivel de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la presente Directiva, para un puesto en particular. En ese caso, se procederá a convocar un concurso público de méritos abierto. 6.2 Progresión en el servicio civil de carrera 6.2.1 Tipos de progresión en el servicio civil de carrera La progresión se realiza a través de un concurso público de méritos transversal, por el que un servidor civil de carrera accede a un puesto distinto al que ocupa en la propia entidad o de otra entidad. La progresión puede ser: a) Dentro de la misma familia de puestos: A un puesto del mismo nivel o de un nivel superior. b) A otra familia de puestos: A un puesto del mismo nivel, o de un nivel superior o inferior. La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.