Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, prescribe en el artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al IPD cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer en diferentes funcionarios de la Institución, niveles de desconcentración de los procesos de gestión administrativa; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Secretaría General, Oficina General de Administración, Oficina de Presupuesto y Planificación, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE:

h) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obras. i) Suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios que requiera el IPD. j) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección. k) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. l) Aprobar la Liquidación de ejecución y consultoría de obra. 2.2 En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de desplazamiento de personal personal a que se refiere el Capítulo VII "De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b) Reconocer el otorgamiento de reconocimiento de la compensación por tiempo de servicios, bonificaciones, beneficios, remuneraciones y otros derechos pecuniarios del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. c) Formalizar el cese del servicio conforme lo dispuesto en el artículo 34º y siguiente del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. d) Otorgar licencia conforme a lo señalado en el artículo 110º y siguientes que regulan este beneficio previsto en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90 PCM. e) Suscribir, prorrogar, renovar o modificar, así como la suspensión o extinción de los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento. 2.3 En materia administrativa:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General. Delegar en el Secretario General del IPD, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del IPD, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones así como sus modificaciones. b) Designar a los miembros de los Comités responsables de conducir los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general, consultorías u obras, así como su recomposición de ser el caso. c) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección. d) Cancelar los procedimientos de selección. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende además la suscripción de adendas en caso se requieran y se encuentren debidamente sustentadas. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios (incluidos los de consultoría de obra), hasta los límites previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

a) Suscribir los contratos de arrendamiento de infraestructura deportivo celebrado en el marco de las facultades previstas en el artículo 80º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, así como toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos. b) Representar al IPD ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas que resulten vinculadas con las funciones y competencias propias de la Oficina General de Administración. Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Personal Delegar en el Jefe de la Unidad de Personal del IPD, las siguientes facultades y atribuciones: a) Otorgar o reconocer según corresponda las acciones previstas en el artículo 11º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 aprobado con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM relacionadas con el desplazamiento del personal en este régimen, b) Reconocer los derechos y beneficios del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, previstos en esta norma, su reglamento y modificatorias. Artículo 4.- Responsabilidad Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos previstos en las leyes que regulan cada sistema administrativo.

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