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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2016 (29/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

576772 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo, del 1 al 3 de febrero de 2016, a la ciudad de Panamá para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe días Pers. Total US$ Viáticos US$ 315.00 X 2 X 1 = 630.00Pasajes aéreos US$ 1,715.00 X 1 = 1,715.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1339728-8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS DECRETO SUPREMO N° 001-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, el cual regula, entre otros, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 003-2008-JUS se modi fi ca el Reglamento de la Ley N.º 28592, con el objeto de hacer dinámico y e fi ciente el funcionamiento del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas a su cargo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2011- PCM se modi fi có el Reglamento de la Ley N° 28592, con el fi n de hacer más efectiva y oportuna la ejecución del Programa de Reparaciones en Educación, así como adecuarlo al marco normativo vigente; Que, resulta necesario efectuar modi fi caciones al mencionado Reglamento, con el fi n de hacer más inclusiva la ejecución y el alcance del Programa de Reparaciones en Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 18.- Bene fi ciarios de reparaciones en educación. Son bene fi ciarios del programa de reparaciones en educación: a) Los bene fi ciarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. b) Los hijos de la víctima fallecida o desaparecida.c) Los hijos producto de violación sexual de una víctima de violación sexual Los bene fi ciarios señalados en los literales del párrafo anterior pueden transferir el bene fi cio, por única vez y solo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad. La transferencia se efectuará a título gratuito y sustituye en todos los derechos que le corresponde al bene fi ciario que trans fi ere su respectivo bene fi cio. El transferente y la persona a quien se trans fi ere el bene fi cio deben contar con inscripción en un registro especial de bene fi ciarios de reparaciones en educación a cargo del Consejo de Reparaciones, el mismo que adoptará las acciones y medidas correspondientes. A la persona bene fi ciada con la transferencia se le aplicará el Artículo 4° de la Ley Nº 28592. La inscripción en el registro especial de bene fi ciarios de reparaciones en educación solo otorga derecho a ser bene fi ciario de la reparación en educación, en las modalidades previstas en los literales a), b) y c) del artículo 19 del presente Reglamento. Una vez aceptada e inscrita la transferencia del bene fi cio, el mismo no puede ser transferido nuevamente a una persona distinta.” Artículo 2.- Plazo para la transferencia y uso del derecho El plazo para solicitar la inscripción de la transferencia del derecho regulado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, vence el 31 de diciembre de 2017. El plazo para que el beneficiario de la transferencia pueda postular a las modalidades a), b) y c) del artículo 19 del presente Reglamento será de 5 años, contados desde la fecha de inscripción en el registro especial de beneficiarios de reparaciones en educación. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en la norma, se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Educación.