Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo, del 1 al 3 de febrero de 2016, a la ciudad de Panamá para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Viáticos US$ 315.00 Pasajes aéreos US$ 1,715.00 días Pers. Total US$ X 2 X 1 = 630.00 X 1 = 1,715.00

la ejecución y el alcance del Programa de Reparaciones en Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones PIR; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, en los siguientes términos: "Artículo 18.- Beneficiarios de reparaciones en educación. Son beneficiarios del programa de reparaciones en educación: a) Los beneficiarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. b) Los hijos de la víctima fallecida o desaparecida. c) Los hijos producto de violación sexual de una víctima de violación sexual Los beneficiarios señalados en los literales del párrafo anterior pueden transferir el beneficio, por única vez y solo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad. La transferencia se efectuará a título gratuito y sustituye en todos los derechos que le corresponde al beneficiario que transfiere su respectivo beneficio. El transferente y la persona a quien se transfiere el beneficio deben contar con inscripción en un registro especial de beneficiarios de reparaciones en educación a cargo del Consejo de Reparaciones, el mismo que adoptará las acciones y medidas correspondientes. A la persona beneficiada con la transferencia se le aplicará el Artículo 4° de la Ley Nº 28592. La inscripción en el registro especial de beneficiarios de reparaciones en educación solo otorga derecho a ser beneficiario de la reparación en educación, en las modalidades previstas en los literales a), b) y c) del artículo 19 del presente Reglamento. Una vez aceptada e inscrita la transferencia del beneficio, el mismo no puede ser transferido nuevamente a una persona distinta." Artículo 2.- Plazo para la transferencia y uso del derecho El plazo para solicitar la inscripción de la transferencia del derecho regulado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, vence el 31 de diciembre de 2017. El plazo para que el beneficiario de la transferencia pueda postular a las modalidades a), b) y c) del artículo 19 del presente Reglamento será de 5 años, contados desde la fecha de inscripción en el registro especial de beneficiarios de reparaciones en educación. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en la norma, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Educación.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1339728-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que modifica el Artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0152006-JUS
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, el cual regula, entre otros, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 003-2008-JUS se modifica el Reglamento de la Ley N.º 28592, con el objeto de hacer dinámico y eficiente el funcionamiento del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas a su cargo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2011PCM se modificó el Reglamento de la Ley N° 28592, con el fin de hacer más efectiva y oportuna la ejecución del Programa de Reparaciones en Educación, así como adecuarlo al marco normativo vigente; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al mencionado Reglamento, con el fin de hacer más inclusiva

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