Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

576786 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

Segundo Trimestre: Fechas: 27 y 28 de junio Tercer Trimestre: Fechas: 28 y 29 de setiembre Cuarto Trimestre: Fechas: 28 y 29 de diciembre Artículo Segundo: DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales y Primera Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conoce procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia los expedientes administrativos respectivos en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero: Póngase la presente resolución a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración, Oficina de Sistemas, y órganos jurisdiccionales aludidos; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ Presidente 1339389-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Cronograma de Realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 72-2016-P-CSJLN/PJ Independencia, veintiuno de enero Del dos mil dieciséis VISTA: El Decreto Ley N° 25476 de fecha 05 de mayo de 1992, la Resolución Administrativa N°008-2011-SP-CSPJ emitida por Corte Suprema de Justicia de la Republica, publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 18 de marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Ley N°25476 de fecha 05 de mayo de 1992, se estableció el plazo para la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, estableciendo, en su artículo 2°, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N°008-2011-SP-CS-PJ emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 18 de marzo del 2011, se aprobó "El Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias", en el que se establece las normas y el procedimiento para la realización de las mencionadas audiencias, previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley N° 25476. Tercero: En tal sentido resulta necesario aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales y Primera Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conoce procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales). Cuarto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo como titular de la Unidad Ejecutora, por lo que, entre otros tiene entre sus funciones la de cautelar la pronta administración de justicia, en beneficio del usuario judicial. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90, incisos 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR el Cronograma de Realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Primera Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conoce procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2016, el mismo que se detalla a continuación: Primer Trimestre: Fechas: 30 y 31 de marzo

Conforman el Comité de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 28 de enero de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 069-2015-CEPJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el oficio Nº 030-2016-GI-GG-PJ remitido por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución de Administrativa de vistos dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprueba el proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades", precisando que se llevará a cabo de manera progresiva, en tres etapas, encontrándose comprendida esta Corte Superior de Justicia dentro de la Tercera Etapa (2015 ­ 2016). Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 234-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dispone la ejecución de la Tercera Etapa de "Implementación del Sistema de Notificaciones (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades, comprendiendo dentro del Grupo 5 a esta Corte Superior de Justicia. Tercero.- Por oficio de vistos, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial pone en conocimiento que se ha aprobado la programación de actividades para la ejecución del referido proyecto en el ámbito nacional y en todas las especialidades, motivo por el cual considera importante la conformación del Comité de Implantación del SINOE de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, recomendando que el mismo se encuentre conformado por Jueces de cada especialidad, resultando necesario por ende designar a sus integrantes, así como al personal administrativo de apoyo.

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