Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576781

6.2.2 Requisitos para participar en un concurso público de méritos transversal Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente: a) Tener un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto y; b) Contar con, al menos, una calificación de "personal de buen rendimiento" en las evaluaciones de desempeño de los últimos dos (2) años. 6.2.3 Consecuencias de la progresión El Servidor civil de carrera que gane el concurso público de méritos transversal y acceda al nuevo puesto, solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto. Los servidores que progresan están sujetos a un período de prueba de tres (3) meses en el nuevo puesto al que acceden. Cada oportunidad de progresión genera derechos diferentes y no acumulables, con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al otorgamiento de la compensación del puesto concursado. 6.2.4 Resolución de progresión La Resolución de progresión será emitida por la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, al inicio del vínculo del servidor de acuerdo al modelo que SERVIR apruebe para tal fin. 6.3 Reingreso y retorno al servicio civil de carrera 6.3.1 Reingreso del servidor a la carrera por renuncia Un servidor civil de carrera que ha terminado su vínculo por renuncia podrá reingresar al servicio civil de carrera en cualquier entidad pública, en su mismo nivel, inferior o superior, en cualquier familia de puestos y, en un plazo máximo de dos (2) años. Para ello deberá postular mediante un concurso público de méritos transversal en dicho plazo. Dependiendo del nivel al que reingresa, se aplica las siguientes reglas: a) Si el reingreso es al mismo nivel o a un nivel inferior en que se encontraba al término de su vínculo, no serán exigibles los requisitos previstos en el numeral 6.2.2 de la presente directiva. b) Si el reingreso es a un nivel superior, sí debe cumplir las condiciones descritas en el numeral 6.2.2 de la presente directiva. Estas reglas de reingreso también son aplicables para los servidores civiles de carrera que hayan sido designados como directivos públicos por concurso público o confianza y desean reingresar a la carrera. En estos casos, no se exige que reingresen dentro de los dos (2) años posteriores al término de su vínculo, pudiendo hacerlo cuando culmine el período a que se refiere el numeral 60.1 de la Ley N° 30057. 6.3.2 Reingreso del servidor a la carrera por otras causas El servidor civil de carrera cuyo vínculo quede extinto por las causales de supresión de puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas y por extinción de la entidad por mandato normativo expreso, previstas en los literales k) y l) del artículo 49° de la Ley N° 30057, tiene derecho a postular a un concurso público de méritos transversal en los siguientes dos años computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de término del vínculo del servidor y conforme a las condiciones establecidas en la norma que determina la supresión o la extinción. En este supuesto de reingreso, el servidor civil de carrera solo puede concursar a un puesto de su mismo nivel y deberá contar con, al menos, una calificación de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los últimos dos (2) años. No se requiere haber tenido un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto. 6.3.3 Retorno del servidor a la carrera en su mismo puesto en su entidad de origen El servidor civil de carrera tiene derecho a retornar a su mismo puesto en su entidad origen en los siguientes supuestos:

a) Ha sido seleccionado como directivo público por concurso público y no superó el periodo de prueba. b) Ha progresado en el servicio civil de carrera y no superó el periodo de prueba en el nuevo puesto al que accedió, conforme a lo previsto en el artículo 73° de la Ley N° 30057. c) Ha sido designado servidor de confianza y la misma es retirada o quien hizo la designación termina su vinculación con la entidad. d) Ha sido designado como funcionario público y culmina su período de designación o termina su vinculación con la entidad por cualquier otro motivo. En los casos a), b) y c), para que proceda el retorno, el servidor deberá solicitar a la entidad una licencia, hasta por un período máximo de nueve (9) meses. La entidad tendrá la facultad de otorgar la licencia hasta por el plazo mencionado. Durante el período de licencia otorgado, el servidor puede retornar a su mismo puesto. En caso transcurra el período de licencia otorgado y el servidor no hubiese retornado, este deberá formalizar su renuncia y la entidad deberá convocar, en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde el inicio de la licencia, a un concurso público de méritos transversal para ocupar la plaza dejada por el servidor. 6.3.4 Retorno en el caso de destaque Es el desplazamiento del servidor civil de carrera a una entidad distinta por un período que no deberá exceder de un año. El destaque no procede para ocupar un puesto de directivo público ni en los casos que el servidor esté incurso en un procedimiento disciplinario. La entidad que requiere el destaque debe contar con el puesto dentro del CPE y presentar una solicitud fundamentada, la cual es evaluada por el área respectiva de la entidad en la que desempeña sus funciones el servidor y por la Oficina de Recursos Humanos. De ser aprobada la solicitud y contando con el consentimiento del servidor, se autoriza el destaque mediante una Resolución de la Oficina de Recursos Humanos debidamente fundamentada, con las siguientes condiciones: a) El servidor civil de carrera mantiene el vínculo con la entidad de origen. b) Por el destaque, el servidor no pierde sus oportunidades de progresión ni se interrumpe el cómputo de su tiempo de servicios. c) El servidor civil de carrera retorna al puesto de carrera de la entidad de origen. d) El servidor civil está sujeto a las normas y disposiciones que rigen la entidad de destino. e) La entidad de destino otorga la compensación del puesto en dicha entidad. 6.4 Servicio civil de carrera y carreras especiales Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar puestos definidos para los servidores civiles de carrera, en tanto cumplan los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en la presente Directiva. Los años de servicio que acumulen bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil se contabilizarán en su carrera especial solo para efectos de la progresión en la misma. En tanto ocupen puestos definidos para el servicio civil de carrera, se regirán exclusivamente por la Ley N° 30057, sus normas reglamentarias y complementarias. 6.5 Acceso a puestos de carrera sin pertenecer al grupo de Servidores Civiles de Carrera Una persona puede ocupar un puesto destinado a Servidores Civiles de Carrera sin formar parte del servicio civil de carrera, en los siguientes casos: a) Cuando ingresa a un puesto previsto para ser ocupado por un Servidor Civil de Carrera bajo la modalidad de Servidor de Confianza. b) Cuando ingresa por contrato de suplencia para cubrir el puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentre en periodo de prueba por progresión. c) Cuando se ingresa a un puesto previsto para ser ocupado por un Servidor Civil de Carrera, en los casos de suspensión de un servidor civil de carrera previstos en el artículo 47° de la Ley N° 30057.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.