Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

d) Cuando se ingresa a un puesto previsto para ser ocupado por un Servidor Civil de Carrera, debido al incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de una nueva actividad o el incremento de las ya existentes. En los casos señalados, las personas ingresan bajo la modalidad de contratación directa, conforme a las características previstas en el artículo 178° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. 6.6 Estructura del servicio civil de carrera 6.6.1 Estructura general del servicio civil de carrera a nivel del Estado A nivel de todo el Estado, el Servicio civil de carrera se organiza en cuatro (4) niveles. Los niveles describen una línea de progresión para los servidores y son aplicables a todas las familias de puestos y roles de los servidores civiles de carrera. De igual manera, cada nivel de la carrera se divide en tres (3) subniveles, los que facilitan la organización y gestión de los puestos en su interior. Tanto los niveles de carrera, como sus subniveles están descritos en el numeral 6.4.2 de la Directiva "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del Servicio Civil". 6.6.2 Aplicabilidad de la estructura de carrera en las entidades públicas Las entidades públicas no están obligadas a contemplar puestos de todos los niveles y subniveles de carrera. Al momento de definir la dotación de personal, como parte del Dimensionamiento, las entidades identifican los puestos que requieren y sus respectivos niveles. Para ello, toman en cuenta las actividades y/o tareas a los que aparecen vinculados al puesto y se contrasta con la definición que corresponde a cada nivel. Luego, al momento de elaborar los perfiles de puestos, las entidades determinan el subnivel aplicable a cada puesto, considerando la complejidad de las funciones principales que desempeña, la consecuencia de no ejecutar o de ejecutar erradamente dichas funciones, y, como factor validador, la experiencia mínima requerida para el puesto. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Del desarrollo de los servidores civiles de carrera SERVIR establecerá lineamientos sobre el desarrollo de los servidores civiles de carrera, considerando que cada entidad podrá establecer la línea de carrera de acuerdo a los niveles y subniveles que haya establecido. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Ingreso a la carrera durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil Durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, se ingresa al servicio civil de carrera, en los siguientes supuestos: a) Cuando un servidor bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, siempre y cuando tenga contrato con una entidad pública o haya tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior, ingrese por concurso de traslado a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera. b) Cuando una persona ingresa por concurso público de méritos abierto convocado para un 10% de los puestos, a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera. c) Cuando una persona ingresa a través de un concurso público de méritos abierto a un puesto para el que se haya realizado el concurso de traslado y este haya sido declarado desierto. 1339123-2

Aprueban el Cronograma de la Convocatoria Anual 2016 del Programa Piloto de CréditoBeca y la actualización del listado de las 500 mejores universidades del mundo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2016-SERVIR-PE Lima, 27 de enero de 2016 Vistos: los Informes Nsº 01-2016-SERVIR/GDCRSC y 038-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, el Informe Legal Nº 11-2016-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de financiar, mediante la modalidad Crédito­Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito­Beca; Que, al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 122-2012PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2013-SERVIR-PE se aprobó el Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito­Beca, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Ns º 133-2013-SERVIR-PE, 173 y 266-2015-SERVIR-PE; Que, el literal b) del artículo 2 del mencionado Manual Operativo define los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que pertenecen a las 500 mejores universidades del mundo identificadas por el Ranking QS de Universidades, procediéndose a su actualización anual; así como también considera a las 500 primeras del Ranking QS por Facultad, precisando que en este último caso, los programas de estudios de dichas facultades deberán corresponder necesariamente a las ocho áreas de estudio priorizadas por el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM; Que, mediante Informes Nºs. 01-2016-SERVIR/ GDCRSC y 038-2015-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone el Cronograma para la Convocatoria Anual 2016 así como la actualización del listado de las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS2015-2015 general y por facultades; Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 1222012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito­Beca, y modificatoria, el Manual Operativo para la implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito­Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2013-SERVIR/PE y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del listado de las 500 mejores universidades del mundo según el Ranking QS 2015- 2016 general y por facultades, que en Anexo 1 y 2 respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

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