Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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2. El alcalde tuvo dos pedidos de revocatoria, las que ganó por la presencia de electores golondrinos. Asimismo, tuvo "pedidos de vacancia, tramitados a través de los Expedientes N.º J-2012-00956, J-2012-01536, J-2013-00605, J-2013-001171, J-2014-00328 y J-201403976" por las causales de nepotismo y restricciones a la contratación. En ellos, el Jurado Nacional de Elecciones no actuó con celeridad porque anuló acuerdos de concejo y los devolvió para un nuevo pronunciamiento. 3. Mediante el Expediente N.º J-2015-0029, del 19 de enero de 2015, Elías Peraza Amias, presidente de las rondas campesinas y urbanas del distrito de Curimaná, solicitó al JNE el traslado del pedido de vacancia contra el alcalde por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. 4. En el Expediente N.º J-2015-0030, Bertha Noemí Leyva Espinoza solicita que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al reemplazo del alcalde "fugitivo" y se otorgue las credenciales a Delsy Vera Rojas y al regidor llamado por ley. Por esa razón, con Oficio N.º 00400-2015-SG/JNE, este organismo electoral "solicita información sobre el Expediente N.º 023-2014-072". Es así que el 19 de febrero de 2015, se comunica que el alcalde mantiene la condición de interno. 5. En el Expediente N.º J-2015-0045, del 19 de febrero de 2015, Elías Peraza Amias solicita al Jurado Nacional de Elecciones la nulidad de proclamación del alcalde por no haber juramentado en el cargo. Este Máximo Órgano Electoral solicita información a la municipalidad distrital y por Resolución N.º 071-2015-JNE resuelve "estese a lo resuelto en la Resolución N.º 061-2015-JNE". 6. En el Expediente N.º J-2015-0050-JNE, con la Resolución N.º 061-2015-JNE se deja sin efecto de manera provisional la credencial del alcalde y se convoca a Delsy Vera Rojas para que asuma transitoriamente el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad. Sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite información al Jurado Nacional de Elecciones, por lo que mediante Resolución N.º 151-2015-JNE, del 25 de mayo de 2015, se reestablece la vigencia de la credencial del alcalde. Fundamentos de hecho 7. La fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito judicial de Ucayali investiga varias denuncias formuladas contra el alcalde, entre las que se encuentra el Caso N.º 139-2013 (Expediente N.º 00023-2014-85-2406-JR-PE-01), por la compra de maquinaria pesada y vehicular, procedente de China, cuyo proceso de selección se realizó a través de la Licitación Pública N.º 001-2010-MDC-CE, de la que resultó ganadora la empresa IVJ Service & Equipment SAC por S/.2 003 520.00. Según ha comprobado la fiscalía encargada de la investigación, las mencionadas maquinarias a pocas horas de uso no funcionaban. Por eso se le imputa el delito de colusión agravada. Además, el experto independiente contratado por la municipalidad para integrar el comité especial viajó desde Lima con pasajes pagados por la empresa que ganó la buena pro. 8. El Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde, mediante Resolución N.º 06, del 17 de diciembre de "2015" (sic), dictó prisión preventiva por seis meses contra el alcalde por el delito investigado. Este fue capturado por la PNP el 13 de febrero de 2015 e internado en el Penal del Km. 12 de la carretera Federico Basadre. Este mandato fue modificado por un "mal magistrado" y, posteriormente, fue revocado por la Sala de Apelaciones de la Corte de Ucayali. 9. En los puntos 5.3 y 5.9 de la Resolución N.º Once emitida por la Sala de Apelaciones, se determina que, del análisis de las pruebas, existen suficientes elementos de convicción que vinculan a Loiber Rocha Pinedo con los hechos materia del juicio. Es decir, que la contratación y adquisición de bienes usados, además de los perjuicios ocasionados al municipio, demuestran que ha incurrido en la causal de restricciones a la contratación. 10. El alcalde emitió documentos al tomar conocimiento de la revocatoria de su libertad, designó y encargó la alcaldía a otro regidor que no era la teniente alcaldesa (regidor Ángel Segundo Flores Romero). 11. El alcalde incitó enfrentamientos entre pobladores de Curimaná, agredió al gobernador del distrito, lo amenazó de muerte y trató de desaparecer las máquinas

materia de la denuncia penal para evitar que se compruebe que son usadas. Descargos de la autoridad cuestionada El 2 de setiembre de 2015, Lóiber Rocha Pinedo, alcalde de la referida municipalidad, presentó sus descargos (fojas 89 y 90 del Expediente Acompañado N.º J-2015-00191-T01) en los siguientes términos: 1. El solicitante se limitó a señalar en los antecedentes de su escrito supuestos de hecho que no guardan relación con la causal de vacancia invocada, así como la existencia de diversos expedientes jurisdiccionales en materia electoral, tramitados ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Los fundamentos de hecho expuestos por el solicitante no guardan relación directa con la causal invocada. Asimismo, respecto a la delegación a favor de Ángel Segundo Flores Romero (regidor que no es teniente alcalde), este hecho no se relaciona con la causal de restricciones a la contratación. No obstante, dicho encargo fue realizado por la ausencia injustificada de Delsy Vera Rojas en el despacho de la alcaldía provisional, quien además se negó a participar de las reuniones de trabajo y sesiones convocadas. En mérito a ello, según interpretación sistemática del artículo 24 de la LOM, resultó válido encargar la alcaldía al segundo regidor. 3. El Jurado Nacional de Elecciones ha sostenido que, respecto a la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM se debe entender que los bienes municipales no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan con la misma municipalidad. De ser el caso, dichas autoridades deben ser retiradas de sus cargos. Para esto, se requiere la aplicación tripartita y secuencial: existencia de un contrato, acreditación de la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor (como persona natural, por interpósita persona o de un tercero, persona natural o jurídica, con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o directo) y que de los antecedentes se verifique la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En este orden de ideas, encargar el despacho de alcaldía no constituye un contrato patrimonial en sentido amplio cuyo objeto sea un bien municipal, sino una actividad de la administración municipal reconocida legalmente. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Curimaná Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 015-2015, del 15 de setiembre de 2015, se aprobó por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra), la solicitud de vacancia presentada (fojas 111 a 129 del Expediente N.º J-2015-00191-T01). Esta decisión se formalizó en la mencionada sesión mediante Acuerdo de Concejo N.º 0272015 (foja 118 del Expediente N.º J-2015-00191-T01) y fue notificada al alcalde por Acuerdo de Concejo N.º 0842015-MDC, del 16 de setiembre de 2015 (fojas 131 a 137 del Expediente N.º J-2015-00191-T01). Sobre el recurso de reconsideración El 13 de octubre de 2015, Lóiber Rocha Pinedo interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo que declaró su vacancia (fojas 166 a 172 del Expediente Acompañado N.º J-2015-00191-T01), bajo los mismos argumentos señalados en su descargo a los que agregó lo siguiente: 1. El solicitante argumentó la existencia de investigaciones ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito judicial de Ucayali por la supuesta comisión de delitos. Sin embargo, no se aprecia cuál es la causal de vacancia pues se habla de supuestos ilícitos penales que no son competencia de la entidad edil. En ese sentido, no existe causal de vacancia. 2. Respecto a que encargó la alcaldía al segundo regidor, el alcalde sostuvo que en varias oportunidades se invitó y notificó a la regidora Delsy Vera Rojas para que asista a las asambleas extraordinarias y ordinarias,

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