Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic ­ CITEagroindustrial Chavimochic", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic ­ CITEagroindustrial Chavimochic", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El CITEagroindustrial Chavimochic tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación, y desarrollo de productos, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo, su ámbito territorial el departamento de La Libertad. Artículo 3.- El CITEagroindustrial Chavimochic tendrá su sede en el departamento de La Libertad. Artículo 4.- Son funciones del CITEagroindustrial Chavimochic: a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de producto, a los pequeños productores; b. Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de los pequeños productores; c. Apoyar el emprendimiento favoreciendo los cuadros productivos o tutorización de nuevos proyectos empresariales a favor de los pequeños productores; d. Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad en la cadena productiva Agroindustrial en su zona de influencia; e. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionadas con los pequeños productores; f. Promover las intervenciones en la cadena productiva Agroindustrial e incentivar a la cadena productiva existente en la zona, de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; g. Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de influencia; h. Promover la absorción de nuevas tecnologías para los pequeños productores Agroindustriales facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios; i. Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en beneficio Agroindustria de su zona de influencia; j. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para innovación productiva en la cadena productiva Agroindustrial existente en su zona de influencia; k. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena productiva Agroindustrial existente en su zona de influencia; l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de influencia a favor de los pequeños productores de la zona de influencia;

m. Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente; n. Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228. Artículo 5.- El CITEagroindustrial Chavimochic, tendrá un Comité Directivo. Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEagroindustrial Chavimochic estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 7.- El CITEagroindustrial Chavimochic contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 8.- Son recursos del CITEagroindustrial Chavimochic los siguientes: a. Los que le asigne el Estado, según corresponda. b. Los generados como consecuencia de sus actividades. c. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e. Otros recursos que se le asigne para sus fines. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación. Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic". Artículo 11.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic", creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-6

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo CITEpesquero Ilo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo CITEpesquero Ilo" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción VISTOS: El Oficio N° 015-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 17-2016-PRODUCE/OGAJ-uzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

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