Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576883

Delegar en el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: 5.1. En materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, y demás normas conexas: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes. b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional. c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. d) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión que correspondan. e) Suscribir el documento en el que conste el compromiso del Ministerio de Salud de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público", en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; así como, remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información requerida para la emisión del CIPGN. f) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud. g) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas que se encargarán de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento. h) Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad. i) En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del proyecto, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. j) Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión. k) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con la empresa privada y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia. l) Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Publicación en Portal Institucional Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1340213-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales R & U S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R. D. Nº 3078-2012-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5014-2015-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 176764, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R&U S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3078-2012MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de setiembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., con RUC Nº 20548287309 y domicilio en Av. José de la Riva Agüero Nº 1306, Mz. D Lote 13 (5to Piso) Urb. Popular, El Agustino, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 176764 de fecha 13 de octubre de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3078-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en Av. José de la Riva Agüero Nº 1306, Mz. D Lote 13 (5to. Piso) Urb. Popular, El Agustino, provincia y departamento de Lima, al nuevo local ubicado en Calle Los Claveles Nº 101 (2do. y 3er. Piso), distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio Nº 7100-2015-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 26 de octubre de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 010-2015-MTC/15.rpp de fecha 26 de octubre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del Artículo 43º de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del Artículo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela

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