Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de influencia a favor de los pequeños productores; n) Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente; o) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 y otras normas y disposiciones legales sobre la materia. Artículo 5.- El CITEacuícola Ahuashiyacu, tendrá un Comité Directivo. Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEacuícola Ahuashiyacu estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 7.- El CITEacuícola Ahuashiyacu contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 8.- Son recursos del CITEacuícola Ahuashiyacu los siguientes: a) Los que le asigne el Estado, según corresponda. b) Los generados como consecuencia de sus actividades. c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e) Otros recursos que se le asigne para sus fines. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu CITEacuícola Ahuashiyacu". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación. Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu". Artículo 11.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu CITEacuícola Ahuashiyacu", creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-5

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 Crean el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic ­ CITEagroindustrial Chavimochic" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción. VISTOS: El Oficio N° 014-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 00004-2016-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerado precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma; Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la Oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares; Que, mediante el Oficio N° 014-2016-ITP/DE el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic- CITEagroindustrial Chavimochic", de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual ha sido aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° SO 119-23-2015-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 23 de fecha 09 de diciembre de 2015; asimismo, tiene como sustento técnico el Informe Nº 090-2015-ITP/DGTTDC de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe N° 373-2015-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con los Informes N° 702-2015-ITP/OGAJ y 023-2016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto; Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación

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