Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

antes mencionada, realizando acciones de promoción de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, de los señores Luis Alberto Torres Paz, del 1º al 6 de febrero del 2016, Victor Germán Sarabia Molina y de la señorita Danae Yamashiro Chong, del 30 de enero al 7 de febrero de 2016, para que en representación de PROMPERÚ participen en la Feria señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Nº Total aéreos Clase día US $ días Viáticos Económica US $ 1 202,00 1 517,00 1 517,00 540,00 540,00 540,00 4 2 160,00 7 3 780,00 7 3 780,00

El Oficio N° 693-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 05 de enero 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC N° 065-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC y el Informe N° AC-0542015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Educación Especialidad Matemática y Física, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 13 de enero 2016, arribó al Acuerdo N° 005-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Especialidad Matemática y Física, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 005-2015CDAH, de sesión de fecha 13 de enero 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Especialidad Matemática y Física, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1339394-1

Nombres y apellidos Luis Alberto Torres Paz Victor Germán Sarabia Molina Danae Yamashiro Chong

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1339564-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Especialidad Matemática y Física de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 009-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 28 de enero de 2016

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