Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, las sociedades o entidades mencionadas en el artículo 5 de la citada Ley, deben preparar sus estados financieros observando las NIIF, las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende: (i) Estado de situación financiera, (ii) Estado de resultado del período, (iii) Estado de resultado integral, (iv) Estado de flujos de efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio, y, (vi) Notas a los estados financieros; así como que dichos estados financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, los referidos estados financieros deben acompañarse con el dictamen de la sociedad de auditoría habilitada por alguno de los Colegios de Contadores Públicos en el Perú; Que, mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, la SMV aprobó las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720 (en adelante, NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF); Que, resulta conveniente efectuar algunos ajustes a las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, a fin de disuadir posibles inconductas en la presentación de su información financiera y en observancia de las obligaciones dispuestas en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales; Que, sin perjuicio de lo expuesto, considerando la magnitud y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y menores a diez mil (10 000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley N° 29720 no había la obligación de presentar información ni de auditarla; y, buscando facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720, resulta pertinente disponer la inclusión de un nuevo tramo para la presentación de información financiera por primera vez; Que, en consecuencia, habría tres tramos de sociedades o entidades que, de manera gradual, deberán aplicar las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF: 1) Sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2015, iguales o superiores a ocho mil (8 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2016; 2) Sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2016, iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2017; y 3) Sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2017, iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2018. Cabe indicar que la información financiera auditada se presentará conforme al cronograma que la SMV establezca en virtud del artículo 4° de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF; Que, en concordancia con la incorporación del nuevo tramo para la presentación de la información financiera auditada, se considera pertinente también prorrogar gradualmente la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte de las sociedades o entidades, adecuando esta exigencia a partir del año en el que se deba presentar la información financiera auditada. En consecuencia, la presentación de información financiera auditada con la exigencia de la aplicación de las NIIF, será a partir del año siguiente en el que por primera vez se deba presentar dicha información financiera; Que, en este sentido, corresponde modificar la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, lo señalado anteriormente no impide que las sociedades o entidades comprendidas en dichos tramos puedan remitir su información financiera auditada a la

SMV de manera voluntaria en los períodos que no les son exigibles, en cuyo caso, les será de aplicación el plazo al que se refiere el artículo 4° de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 038-2015-SMV/01, publicada el 20 de diciembre de 2015, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales; el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo establecido en el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 6°, 9° y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, conforme los siguientes textos: "Artículo 6°- De las infracciones, procedimiento administrativo y sanciones en caso de que se detecte incumplimiento en la presentación de la información Constituyen infracciones administrativas, no presentar a la SMV o no hacerlo oportunamente, los estados financieros auditados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5 de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados actuará como única instancia administrativa y la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas como órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador. Con el fin de simplificar y facilitar la presentación de descargos ante el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, las Entidades utilizarán el "Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas". En caso de que se haya presentado la información financiera de manera extemporánea, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas podrá disponer, cuando a su juicio medien razones fundamentadas, la abstención del inicio de un procedimiento sancionador. Cuando de la aplicación de los criterios del principio de razonabilidad y atenuantes contemplados en la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se permita concluir que no existe proporcionalidad entre la sanción a imponer y los hechos, se podrá proponer o imponer una sanción inferior a la prevista en los parámetros de sanción señalados en el presente artículo. Contra la decisión de sanción que adopte el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, únicamente cabe la interposición del recurso de reconsideración. De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, la sanción administrativa que imponga la SMV puede ser amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. En ese marco, se impondrán las siguientes sanciones teniendo en cuenta los parámetros que a continuación se establecen: 6.1. Si la información financiera es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación, la Entidad será sancionada con

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