Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576891

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2016-SMV/01 Lima, 28 de enero de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016002114, el Memorándum Conjunto Nº 185-2016-SMV/06/12/13, del 19 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa antes citada, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061, se aprobó mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles para aquellas empresas que deseen realizar ofertas públicas primarias y cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el referido reglamento y siempre que éstas no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, considerando el comportamiento de las principales variables macroeconómicas del país y con el fin de promover un mayor acceso de empresas al MAV, se considera relevante aumentar el umbral máximo de ventas de bienes o prestación de servicios que deben observar las empresas que participen en el MAV e incorporar un factor de actualización que mantenga su valor real en el tiempo, así como no limitar el acceso a aquellas empresas que, cumpliendo con el referido umbral en el pasado, puedan haber tenido valores representativos de deuda inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, finalmente, a efectos de dar a las empresas una mayor flexibilidad en el MAV y reducir con ello los costos de emisión, se considera oportuno el no exigir una clasificación de riesgo independiente para el caso de emisión de obligaciones de corto plazo en este segmento del mercado, siempre que la empresa se encuentre clasificada dentro de la categoría normal, en los últimos 4 trimestres, por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv. gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModiMAV@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1339588-1

Modifican las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, y aprueban el "Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas"
RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2016-SMV/01 Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2015047659 y el Informe Conjunto N° 017-2016-SMV/06/11/12 del 07 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad pública sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y

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