Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técniconormativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, se debe contar con un instrumento técnico normativo que establezca y uniformice las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional. Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada "Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo", en colaboración con las demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, en relación con el proyecto de directiva referido, resulta necesario disponer la publicación del mismo y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil. gob.pe) del proyecto de directiva denominada "Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1339470-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Programa Anual de Visitas Ordinarias, a realizarse durante el año judicial 2016 a todos los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2016-J-ODECMA-CSJLI/PJ Lima, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.VISTO: El Oficio Adm. N° 001-2016-SNVR-ODECMA-CSJLI/ PJ, cursado por la doctora Sonia Nérida Váscones Ruiz, Juez Superior Jefa de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Lima, adjuntando la Propuesta del Programa Anual de Visitas Ordinarias para el año 2016, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por R.A. Nº 242-2015-CE-PJ, la competencia de esta Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, se extiende a todo el Distrito Judicial de Lima. SEGUNDO.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 12º numerales 1) y 2) del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función de esta Jefatura de ODECMA, planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, así como programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así también las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. TERCERO.- Siendo ello así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA que señala que es función de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas "proponer a la Jefatura de la ODECMA el Programa Anual de Visitas Ordinarias", la Jefatura de dicha Unidad Desconcentrada ha remitido a esta Jefatura de ODECMA el Oficio Adm. N° 001-2016-SNVR-ODECMA-CSJLI/PJ adjuntando la Propuesta del Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias 2016, a realizarse a todos los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial, cronograma que ha sido efectuado tomando en consideración los listados de órganos jurisdiccionales con mayor índice de quejas tanto escritas como verbales, programando también visitas a los demás órganos jurisdiccionales que componen el Distrito Judicial de Lima. CUARTO.- La finalidad de las Visitas Judiciales, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, es evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 12º inciso 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Programa Anual de Visitas Ordinarias, a realizarse durante el año judicial 2016 a

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