Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- TR y modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada al 9 de enero de 2016, las facultades en materia de Contrataciones del Estado del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2016-SUNAFIL , cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Delegación de facultades al Jefe (a) de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado 2.1.1. Autorizar la convocatoria de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2016-SUNAFIL, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa y selección de consultores individuales, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado. 2.1.3. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.4. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.5. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los contratos y adendas derivados y/o modificatorias de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previo visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2.1.6. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.1.7. Ejercer la representación legal de la Sunafil ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.1.8. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.1.9. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la Sunafil actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.1.10. Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normatividad sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 2.1.11. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto

la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones pública. 2.1.12. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones pública. 2.1.13. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos adjudicaciones simplificadas, selección de consultores y comparación de precios. 2.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado, para supuestos excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sujetos a supervisión. Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones, resoluciones de contrato, referidas a la contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 8 UIT. Artículo 2.- Las facultades otorgadas por Resolución de Superintendencia Nº 001-2016-SUNAFIL y mediante la presente resolución, comprenden en lo que corresponda, también, a los procesos de selección convocados bajo los alcances del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1339471-1

Disponen publicar proyecto de "Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo" en el portal institucional de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2016-SUNAFIL Lima, 28 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 012-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 001-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección

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