Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576893

amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de tres (3) UIT. 6.2. Si la información financiera es presentada después de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta cuatro (4) meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a tres (3) y hasta cinco (5) UIT. 6.3. Si la información financiera es presentada después de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta seis (6) meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a cinco (5) y hasta a diez (10) UIT. 6.4. Si la información financiera fuese presentada en plazos mayores a los señalados en los numerales precedentes, o no es presentada, la Entidad será sancionada con multa mayor a diez (10) y hasta veinticinco (25) UIT. La UIT aplicable a efectos de la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción." "Artículo 9°.- Límites de la competencia de la SMV La competencia de la SMV sobre las Entidades a que se refiere el artículo 5 de la Ley 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales se circunscribe a verificar la presentación oportuna de su información financiera. La SMV no supervisa, ni valida la información financiera presentada por las Entidades, y no resuelve peticiones, reclamos o denuncias relacionadas con la información presentada." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo con lo siguiente: (...) d) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a ocho mil (8 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014. e) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015. f) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2017 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2016." SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible de acuerdo con lo siguiente: (...)

d) Para las Entidades enunciadas en el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2016. e) Para las Entidades enunciadas en el inciso e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2017. f) Para las Entidades enunciadas en el inciso f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2018." Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final a las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 conforme al siguiente texto: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) "TERCERA.- La entidad inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, cuya regulación que la rige no le exige presentar su información financiera, y cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT) deberá presentar su información financiera auditada anual conforme a lo establecido en las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720." Artículo 3.- Aprobar el "Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas", el mismo que forma parte de la presente resolución y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1340185-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Asesor 2 de la Gerencia General de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2016-SUCAMEC Lima, 26 de enero de 2016 VISTO: El Memorando Nº 11-2016-SUCAMECGG, de fecha 26 de enero de 2016; el Memorando Nº 87-2016-SUCAMEC-OGRH, de fecha 26 de enero de 2016; y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.