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576888 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2016 / El Peruano para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 221-2014-SERVIR-PE de fecha 17 de octubre de 2014, el señor Walter Moisés Córdova Floriano fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Gobernador Regional de Piura, mediante O fi cio Nº 403-2015/GRP-100000., solicitó la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado – Director de Sistema Administrativo III (sic) de la Entidad a su cargo; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 040-2015 aprobó la asignación del Gerente Público Walter Moisés Córdova Floriano al cargo de Sistema Administrativo III de la Dirección Ejecutiva del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado del Gobierno Regional Piura, dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 318-2015-SERVIR-PE; Que, conforme al Memorándum Nº 002-2015-SERVIR/ GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modi fi catoria; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Formalizar la asignación del Gerente Público que se señala a continuación a la Entidad y cargo de destino, según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICOCARGO ENTIDAD DE DESTINO Walter Moisés Córdova FlorianoDirector de Sistema Administra- tivo III de la Dirección Ejecutiva del Centro de Servicio de Equipo MecanizadoGobierno Regional Piura Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional Piura, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida Entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1339600-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) respecto del Terminal Multiboyas ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 075-2015-APN/DIR Callao, 24 de diciembre de 2015VISTO: El Memorando N° 840-2015-APN/DT, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional adjunta el Informe N° 100-2015-APN/DT/GZT, en el que recomienda aprobar la solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) respecto del Terminal Multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios; Que, la empresa TRAMARSA a través de la Carta AC- 186/15, de fecha 14 de julio de 2015, solicitó a la APN el otorgamiento de Habilitación Portuaria para el Terminal de Líquidos de TRAMARSA ubicado en la Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el artículo 9 de la LSPN, referido a las habilitaciones portuarias, establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto; Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, señala que la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar los proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modi fi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, teniendo en cuenta que el numeral 1 del Artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General titulado De fi ciencia de fuentes, establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones por de fi ciencia de la fuente , el artículo 36 del RLSPN, resulta aplicable para la tramitación de la regularización de la habilitación portuaria solicitada por la empresa TRAMARSA. Así, en la medida que se trata de una regularización, debe contener lo consignado en el artículo 38 del RLSPN referido a la titularidad y condición del puerto o terminal portuario como de uso público o privado y la actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario; Que, el MTC autorizó a la empresa TRAMARSA el uso de fi nitivo del área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en un área total de 77,330.51 m 2 mediante la Resolución Suprema N° 028- 2011-MTC, de fecha 27 de julio de 2011, por un período de veinte (20) años; Que, la empresa TRAMARSA no tramitó el otorgamiento de habilitación portuaria dentro de los dos (02) años siguientes de otorgada la autorización de fi nitiva de uso de área acuática; Que, con la dación del Decreto Legislativo N° 1147 las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son actualmente competencia de la Autoridad