Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. A través de la Resolución Suprema Nº 100-2016-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2016, se encarga al señor Juan Carlos Meléndez Zumaeta, las funciones del cargo de Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Mediante Resolución Suprema Nº 139-2013-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la SUCAMEC, el mismo que contempla dentro de sus plazas, la de Asesor 2 de la Gerencia General. 5. Con Resolución de Superintendencia Nº 1086-2015-SUCAMEC, de fecha 30 de noviembre de 2015, se aceptó la renuncia formulada por la señorita Marcela Rocío Santander Rengifo, en el cargo de Asesor 2 de la Gerencia General, con efectividad al 01 de diciembre de 2015. 6. Conforme al literal g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, es función del Gerente General proponer al Superintendente Nacional las acciones de personal que considere pertinentes. 7. A través del Memorando Nº 11-2016-SUCAMECGG, de fecha 26 de enero de 2016, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional al profesional que cumplirá las funciones de Asesor 2 de la Gerencia General. 8. Mediante el Memorando Nº 87-2016-SUCAMECOGRH, de fecha 26 de enero de 2016, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos señala que de la revisión del Clasificador de Cargos de la SUCAMEC aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 018-2013-SUCAMEC/ SN, de fecha 02 de agosto de 2013, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 192-2014-SUCAMEC de fecha 01 de agosto de 2014, se advierte que el profesional propuesto por el Gerente General cumple con los requisitos establecidos en el mismo para ejercer el cargo de Asesor 2 de la Gerencia General, por lo que considera procedente la aludida designación. 9. El artículo 15, literal c) del Decreto Legislativo Nº 1127, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, designar, suspender y cesar al Gerente General y a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución. 10. Resulta necesario designar al profesional que asumirá las funciones de Asesor 2 de la Gerencia General. 11. Según la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2001, procede la designación de funcionarios en cargos de confianza mediante Resolución del Titular de la Entidad. 12. De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolución Suprema Nº 100-2016-IN y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013IN. SE RESUELVE: 1) Designar, a partir del día 01 de febrero de 2016, al señor Gonzalo Raúl Ames Ramello, como Asesor 2 de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, cargo considerado de confianza. 2) Dispóngase que la Oficina General de Recursos Humanos realice las acciones pertinentes para la suscripción de la documentación correspondiente, en relación a la designación aludida en el numeral precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MELÉNDEZ ZUMAETA Superintendente Nacional (e) 1339825-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Modifican facultades en materia de Contrataciones del Estado a que se refiere el Artículo 2º de la Res. Nº 001-2016-SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2016-SUNAFIL Lima, 25 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, modificado por Decreto Supremo Nº 009 - 2013TR; Que, de conformidad con el artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y titular del Pliego Presupuestal; pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la Sunafil, determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado, salvo, la declaración de nulidad de oficio, y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, el numeral 46.2 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento de los mandatos judiciales en la administración pública será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, quien podrá comunicar por escrito al juez, el funcionario que asumirá tal responsabilidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 001-2016-SUNAFIL, este despacho delegó determinadas atribuciones al Secretario General, a la Jefa de la Oficina General de Administración y a la Jefa de Recursos Humanos de la Sunafil; Que, a fin de brindar mayor fluidez a la marcha administrativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, resulta necesario modificar la resolución antes citada, a fin de delegar atribuciones adicionales a la Oficina General de Administración; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Sunafil; el Reglamento

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