Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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AYACUCHO SUSPENSIÓN - APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

VISTOS en audiencia pública del 6 de enero de 2016 los recursos de apelación interpuestos por Víctor de la Cruz Eyzaguirre en contra del Acuerdo de Consejo N° 131-2015-GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015, que declaró su suspensión en el cargo de gobernador encargado del Gobierno Regional de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y de los Acuerdos de Consejo N° 132-2015-GRA/CR, que ratifica su suspensión, y N° 133-215-GRA/CR, mediante el cual se procede con la elección de las nuevas autoridades de dicho gobierno regional, ambos del 7 de diciembre del 2015; teniendo a la vista el Expediente N° J-201500408-C01 y oído los informes orales. ANTECEDENTES Sobre el proceso de suspensión del recurrente en sede regional Mediante la sentencia de vista de fecha 18 de noviembre de 2015, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica confirmó la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de dicho distrito judicial. Mediante este fallo se condenó a Víctor de la Cruz Eyzaguirre como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible y aprovechamiento indebido de cargo, y se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la inhabilitación referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, por dos años (fojas 55 a 196). En mérito a dicha sentencia, en sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015, el Consejo Regional de Ayacucho, por mayoría, aprobó suspender a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional, por el periodo que dure el proceso penal seguido en su contra, puesto que incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 131-2015GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015 (fojas 15 a 16). Ante esta decisión, la autoridad suspendida, a través del escrito del 4 de diciembre de 2015, solicitó al presidente del Consejo Regional de Ayacucho que se observe el debido proceso para proceder con su suspensión, ya que el acuerdo de consejo precitado se habría emitido, según refiere, sin que existieran copias simples o certificadas de la sentencia de vista expedida en el Proceso Penal N° 2603-2014. Asimismo, indicó "que fue notificado faltando horas para la sesión extraordinaria del día 25 de noviembre, de esta manera se ha vulnerado el Art. 52 inc. 52.1) referido a las citaciones a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuya norma en su inc. 52.2) señala que las citaciones a los miembros del consejo regional deben ser 48 horas antes del inicio de la sesión" (fojas 42 a 43). Frente a ello, a través del Acuerdo de Consejo N° 1322015-GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, se evaluó la petición de Víctor de la Cruz Eyzaguirre y se precisó que su suspensión fue acordada con respeto del debido proceso y del derecho de defensa, ya que se le emplazó válidamente mediante Oficio N° 673-2015-GRA/CR-S para que concurriera a la sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015 en la que se acordó su suspensión (fojas 38 a 39). Además, respecto a la sentencia de vista, se indicó que, por medio del Oficio N° 145-2015/PPADICA-MINJUS, del 3 de diciembre de 2015, la Procuraduría Anticorrupción del Distrito Judicial de Ica remitió al consejo regional un DVD que contenía la copia de la sentencia aludida, por lo que se decidió ratificar en todos sus extremos el acuerdo de consejo cuestionado por la autoridad suspendida. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo N° 133-2015.GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, se eligió a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, consejero regional por la provincia de Parinacochas, como gobernador encargado, y a Máximo Contreras Cconovilca, consejero regional por la provincia de Huanta, como vicegobernador provisional (fojas 201 a 202).

Finalmente, es pertinente precisar que a través de los Oficios N° 245-2015-GRA/CR-PCR, N° 246-2015-GRA/CRPCR y N° 247-2015-GRA/CR-PCR, de fechas 15 y 16 de diciembre de 2015, respectivamente, el Consejo Regional de Ayacucho remitió los referidos acuerdos a este órgano electoral, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Acerca de los recursos de apelación interpuestos Frente a la decisión de declarar su suspensión, con fecha 22 de diciembre de 2015, Víctor de la Cruz Eyzaguirre interpone recurso de apelación (fojas 3 a 9), dentro del plazo previsto en la LOGR, contra los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR, de fecha 30 de noviembre de 2015, y N° 132-2015-GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, bajo los siguientes fundamentos: a) La suspensión en el cargo de vicegobernador regional se ha realizado en flagrante violación al debido proceso, por cuanto se ha tomado tal decisión sin tener a la vista la copia certificada de la sentencia condenatoria de segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; pese a ser de conocimiento de los miembros del consejo regional que se trata de un acto eminentemente formal, es decir, que requiere de ciertas solemnidades para su validez. b) Asimismo, señala que debió ser notificado para la sesión en que se ratificó su suspensión; sin embargo, esta no le fue comunicada, de modo que se le ha privado del ejercicio de su derecho de defensa, es más, alega "que se ha ratificado mi suspensión en el cargo de vicegobernador sin que haya presentado el recurso de reconsideración, en una actitud incomprensible, el Presidente y los miembros del Consejo Regional, procedieron a ratificar la suspensión en el cargo de vicegobernador, y en la misma sesión eligieron a los nuevos gobernador y vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con lo que demuestro que también se ha vulnerado mi derecho a la defensa". c) Igualmente, refiere que los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR y N° 132-2015-GRA/CR son evidentemente nulos, por vulnerar el debido proceso y consecuentemente el derecho a la defensa, al habérsele colocado en una estado de indefensión al no haberle trasladado oportunamente el pedido de ratificación de la suspensión en el cargo para ejercer su derecho de defensa. d) "El Consejo Regional, no ha tomado en cuenta que el Gobernador Regional, Wilfredo Oscorima Nuñez, ya fue suspendido en el cargo, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 089-2015-HRA/CR, de fecha 22 de julio de 2015, confirmada en parte por la resolución N° 238-2015JNE de fecha 7 de setiembre del presente año, hasta que se resuelva su situación jurídica, habiendo sido reemplazado por el suscrito en mi calidad de vicegobernador electo, por lo que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la suspensión, que implica un apartamiento temporal del cargo, solo cabría la elección de un miembro del Consejo Regional que reemplace al vicegobernador suspendido, para que este a su vez asuma la Gobernación Regional [...]". En ese sentido se ha generado un caso de bicefalia, lo cual resulta un imposible jurídico y debe ser desaprobado por el JNE. Así también, cabe precisar que la autoridad suspendida impugno vía apelación el Acuerdo de Consejo N° 133-2015-GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, con el siguiente alegato: e) El acuerdo de consejo materia de impugnación tiene conexión con los Acuerdos de Consejo Regional N° 1312015-GRA/CR y N° 132-2015-GRA/CR, que aprueban su suspensión, por lo que es evidente la violación al debido procedimiento y el derecho de defensa que por mandato constitucional y legal le asiste, ya que sin haberse resuelto las impugnaciones contra los referidos acuerdos, se ha procedido a elegir a los reemplazantes de las autoridades regionales suspendidas. f) "Al no haberse resuelto los recursos impugnatorios contra los Acuerdos de Consejo Regional N° 131 y 132-2015-GRA/CR, y la que es materia de la presente reconsideración (Acuerdo de Consejo N° 133-2015), no existe un Acuerdo o constancia que declare consentido dichos Acuerdos, o que se haya dejado vencer los plazos establecidos por ley, con lo que demostramos que no se podía haber elevado las copias certificadas del expediente que contiene los Acuerdos para su aprobación en segunda instancia por el JNE [...]".

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