Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 31 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

577005

y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio. Artículo 2º.- Fechas de vencimiento.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente cronograma:
Tributo y Modalidad de Pago Impuesto Predial Anual Impuesto Predial y Arbitrios Trimestral -Primer Trimestre -Segundo Trimestre -Tercer Trimestre -Cuarto Trimestre 29 de Febrero de 2016 31 de Mayo de 2016 31 de Agosto de 2016 30 de Noviembre de 2016 Fecha de Vencimiento 29 de Febrero de 2016

Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1340239-1

Artículo 3º.- Régimen de Incentivos por pronto pago.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:
Descuento sobre Arbitrios A 8% Fecha Limite de Cancelación Hasta el 29 de enero de 2016

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 531MSS, que aprueba Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2016-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2016. EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 034-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 531-MSS, publicada el 03.12.2015, Ordenanza que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, vigente hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 531-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorando N° 034-2016-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar hasta el 29.02.2016, la vigencia de la Ordenanza N° 531-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de

Condiciones Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales.

B

6%

Cancelación total del Impuesto Predial anual y de Hasta el 29 de los cuatro (4) trimestres de febrero de 2016 Arbitrios Municipales. Cancelación total del Impuesto Predial anual y cancelación de la cuota trimestral de Arbitrios Hasta el 29 de Municipales hasta la fecha febrero de 2016 de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Cancelación total de los Hasta el 29 de cuatro (4) trimestres de febrero de 2016 Arbitrios Municipales. Cancelación de la cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Según Municipales hasta la fecha cronograma de de vencimiento establecida pago trimestral en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

C

5%

D

4%

E

3%

Artículo 4º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago.- Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo cancelado. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Es requisito indispensable para acceder a los beneficios a y b, establecidos en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar las obligaciones tributarias vencidas se encontrará apto para acceder a los precitados beneficios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.