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577005 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2016 El Peruano / y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio. Artículo 2º.- Fechas de vencimiento.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente cronograma: Tributo y Modalidad de Pago Fecha de Vencimiento Impuesto Predial Anual 29 de Febrero de 2016 Impuesto Predial y Arbitrios Trimestral -Primer Trimestre -Segundo Trimestre -Tercer Trimestre -Cuarto Trimestre29 de Febrero de 2016 31 de Mayo de 2016 31 de Agosto de 2016 30 de Noviembre de 2016 Artículo 3º.- Régimen de Incentivos por pronto pago.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: Descuento sobre ArbitriosCondicionesFecha Limite de Cancelación A8 %Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales.Hasta el 29 de enero de 2016 B6 %Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales.Hasta el 29 de febrero de 2016 C5 %Cancelación total del Impuesto Predial anual y cancelación de la cuota trimestral de Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Hasta el 29 de febrero de 2016 D4 %Cancelación total de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales.Hasta el 29 de febrero de 2016 E3 %Cancelación de la cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza.Según cronograma de pago trimestral Artículo 4º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por pronto pago.- Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo cancelado. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Es requisito indispensable para acceder a los bene fi cios a y b, establecidos en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar las obligaciones tributarias vencidas se encontrará apto para acceder a los precitados bene fi cios.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1340239-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 531- MSS, que aprueba Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2016-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2016.EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:VISTO: El Memorándum Nº 034-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 531-MSS, publicada el 03.12.2015, Ordenanza que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, vigente hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 531-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorando N° 034-2016-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar hasta el 29.02.2016, la vigencia de la Ordenanza N° 531-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de