Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 31 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 38º del referido Texto Único, precisa que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante Modificaciones en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático; Que, con la finalidad de lograr una gestión administrativa dinámica en materia presupuestaria durante el Ejercicio Fiscal 2016, y habiéndose iniciado el ejercicio presupuestal 2016, resulta necesario delegar al Gerente General Regional, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias, en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático, que corresponden al Titular del Pliego del Gobierno Regional Amazonas; Contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente General Regional, la facultad de Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático, que corresponden al Titular del Gobierno Regional Amazonas, durante el Ejercicio Fiscal 2016. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1339792-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 183-2014/MLV que estableció el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2014
ORDENANZA Nº 230-2016/MLV La Victoria, 21 de enero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de enero de 2016, el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, establece la clasificación tributaria nacional que comprende a impuestos, contribuciones y tasas, definiendo a estas últimas como aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de declaraciones juradas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, citado con anterioridad, establece además que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, las disposiciones antes mencionadas se encuentran asimismo reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1533-MML, la cual estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia, asimismo, mediante la Directiva Nº 001-06-00000015 Directiva sobre Determinación de Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); Que, la Ordenanza Nº 1833-MML, establece entre otros la modificatoria de la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML, señalando que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Ordenanza Nº 183-2014/MLV, se aprobó la Ordenanza que establece el monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2014, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-2014/MML, publicándose ambas

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