Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 31 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576997

funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la referida Ley; Que, los artículos 3º y 4° del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, conforme a los artículos 6° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, SUSALUD dentro de su estructura orgánica cuenta con cinco Intendencias Macro Regionales, como órganos desconcentrados a cargo de la ejecución de las políticas y estrategias que establezca la Superintendencia dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, las mismas que podrán contar con Jefaturas Zonales; Que, estando a la normativa precitada y a fin de garantizar una oportuna atención a las solicitudes presentadas por los ciudadanos en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estima pertinente designar a los Responsables de Entregar la Información de Acceso Público, titular y suplente, en la Intendencia Macro Regional Norte de SUSALUD; Que, de acuerdo al artículo 9° y literales d) y x) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, la Superintendente es el órgano de mayor jerarquía de la institución, y tiene entre sus funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, así como designar al funcionario o servidor encargado de atender el acceso a la información pública; Con los vistos del Secretario General y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades previstas en el artículo 9° y literales d), t) y x) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Abogada LIZBETH SEMINARIO BENITES, Especialista Legal de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, quien en adición a sus funciones, cumplirá con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano MIGUEL ANTONIO VELA LÓPEZ, Jefe Zonal de Lambayeque, como Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, quien en adición a sus funciones y en ausencia del Responsable titular, cumplirá con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM. Artículo 3°.- DISPONER que los órganos de la entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público, elaborando los informes correspondientes, cuando la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones establecidas por Ley, bajo responsabilidad. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados, para los fines correspondientes. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en las correspondientes sedes administrativas. Asimismo, encargar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.susalud.gob.pe) y en el Portal de Transparencia

Estándar, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG "Administración del Portal Web de SUSALUD", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1339820-1

Designan Responsable Único y Encargadas del Libro de Reclamaciones de SUSALUD y en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2016-SUSALUD/S Lima, 27 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0422011-PCM, dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5° del citado Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 383-2011/MINSA establece que los Organismos Públicos adscritos al sector salud deberán contar con un Libro de Reclamaciones a que hace referencia el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y designar al Responsable del Libro de Reclamaciones en su respectiva entidad, debiendo informar al Responsable del Ministerio de Salud; Que, estando a lo expuesto y a fin de garantizar una oportuna atención a los reclamos formulados por los ciudadanos, se estima pertinente designar al Responsable Único del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, así como a los Encargados del Libro de Reclamaciones en las sedes de Cercado de Lima y de la Intendencia Macro Regional Norte; dejando sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 087-2015-SUSALUD/S; Que, de conformidad con el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y literales d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, la Superintendente es la titular de la entidad y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, y expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con el visado del Secretario General y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.