Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de enero de 2016 /

El Peruano

en el marco del intercambio prestacional no tienen fines de lucro y serán establecidas teniendo en consideración los planes de salud ofertados por las IAFAS públicas y la Matriz de Costos Concordada. Para el caso de los procedimientos y prestaciones no contenidos en los tarifarios aprobados que se hayan brindado en atenciones de emergencia médica y/o quirúrgica y situaciones sanitarias en estado de emergencia, las IAFAS de forma temporal pagarán según el tarifario de la IPRESS, estableciéndose un plazo para su incorporación al tarifario con la Matriz de Costos Concordada. En caso la IPRESS cuente con más de un tarifario para la venta de servicios de salud por nivel de atención, la IAFAS utilizará el tarifario de menor costo de la IPRESS, cubriendo los costos subsidiados según corresponda con la finalidad de no afectar financieramente la operatividad de la IAFAS o IPRESS pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, supervisa el Intercambio Prestacional y establece las cláusulas mínimas de los convenios a ser suscritos para el intercambio prestacional. SEGUNDA.- De los mecanismos de solución de controversias Las controversias que surjan sobre la ejecución e interpretación de los convenios de Intercambio Prestacional serán resueltas a través del establecimiento de los mecanismos de solución contemplados en la normatividad vigente. En el caso de solución de controversias a través de los mecanismos de conciliación o arbitraje, será sometida a la

organización y administración del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- Uso de catálogo consensuado de procedimientos Las partes intervinientes en la celebración de Convenios de Intercambio Prestacional podrán hacer uso de un catálogo consensuado de procedimientos en tanto el Ministerio de Salud actualice, el Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos, el cual se realizará en un plazo no mayor a ocho (08) meses. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguense los artículos 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, así como el Decreto Supremo N° 005-2012-SA, que aprueba Disposiciones Complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. 1340377-2

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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