Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 31 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable. p. Red Propia: Todas aquellas IPRESS que pertenecen a una IAFAS pública. q. Validación prestacional: Son los procesos de control previo, simultáneo o posterior (auditoría de la validez prestacional) que realizan las IAFAS para determinar la validez de la prestación para efectos de pago de servicios de salud. r. Venta de servicios de salud: Es el acto a través del cual se ofrece un servicio de salud de acuerdo a los convenios suscritos. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5.- De las condiciones para el Intercambio Prestacional 5.1 Condiciones para la suscripción de un convenio Para la suscripción de los convenios por Intercambio Prestacional, las IPRESS públicas deberán ser seleccionadas en relación directa a la demanda y a la capacidad de oferta disponible, para lo cual se han establecido los siguientes criterios: 5.1.1 El convenio puede ser suscrito entre: 2 ó más IAFAS públicas, o entre IAFAS públicas e IPRESS públicas. Las IPRESS públicas que participan brindando el servicio materia del convenio y que pertenecen a las redes complementarias y/o preferentes de otra IAFAS pública, deberán contar con la opinión favorable de su respectiva IAFAS pública, previa a la suscripción del convenio. Las IPRESS públicas que no forman parte de redes preferentes o propias de alguna IAFAS pública, podrán suscribir convenios de intercambio prestacional directamente con la IAFAS pública que lo requiera. 5.1.2 Cada IAFAS determina su demanda insatisfecha en salud. 5.1.3 La IPRESS, según corresponda, a través de las Redes determinan su capacidad de oferta disponible. Para la determinación de la capacidad de oferta disponible en aquellas IPRESS públicas que no pertenezcan a Redes Preferentes o redes propias de las IAFAS públicas, dichas IPRESS deberán cruzar la información de los pacientes atendidos con el padrón de registro de afiliados al aseguramiento universal de salud de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de determinar si la capacidad de oferta disponible de las IPRESS podría absorber o brindar cobertura a la población asegurada bajo la modalidad de compra venta de servicios financiado directamente por la IAFAS pública a la cual pertenece el asegurado. 5.1.4 La IAFAS que demanda los servicios, identificará el o los establecimientos que podrían brindar el servicio, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Ubigeo: el establecimiento a seleccionar deberá estar ubicado preferentemente cerca del ámbito geográfico de la demanda, previamente identificada. b) Los establecimientos seleccionados deberán encontrarse registrados ante la Superintendencia Nacional de Salud. 1.1.5 Las prestaciones que se van a incluir en los Convenios o Adendas deben estar especificadas y codificadas, según el catálogo de procedimientos consensuado entre las partes. Pueden incluir el traslado y/o evacuación de pacientes, así como la aplicación de tecnología de información y comunicaciones (Telesalud) en su atención. 1.1.6 Las prestaciones antes mencionadas deben ser tarifadas, de acuerdo a la Matriz de Costos Concordada, previa a la firma del convenio. 5.2 Estándares de calidad de la prestación Los estándares de calidad de la prestación incluyen la oportunidad de la atención, competencia técnica del prestador, capacidad resolutiva, atención brindada bajo protocolos o guías de práctica clínicas estandarizadas,

adoptadas de común acuerdo y validación prestacional con estándares consensuados entre las IAFAS e IPRESS. 5.2.1 Oportunidad de la atención: Respuesta a una necesidad de salud para recibir atención en una IPRESS expresada en un tiempo o plazo que implique el menor riesgo y mayor beneficio al asegurado o la población. 5.2.2 Competencias técnicas de los prestadores: Las IPRESS públicas deberán contar con profesionales y personal capacitados para atender los procesos administrativos y asistenciales que se requieren para la atención de la salud, a fin de utilizar los conocimientos actualizados y los recursos disponibles. 5.2.3 Capacidad resolutiva: Conforme a la definición del literal b) del artículo 4 del presente Reglamento. 5.2.4 La atención brindada en las IPRESS será de acuerdo a una cartera de servicios, protocolos o guías de práctica clínica estandarizadas y manuales de procedimientos establecidos por común acuerdo y en concordancia con la normatividad vigente. 5.2.5 La validación Prestacional con estándares consensuados se realizará considerando los siguientes criterios: a) La validación prestacional podrá realizarse a través de medios electrónicos de manera automatizada y/o por Médico Auditor o médico capacitado en auditoría, designado por cada una de las entidades involucradas. En el caso de las prestaciones odontológicas serán validadas por Cirujano Dentista capacitado en auditoría. b) Para la evaluación de las Historias Clínicas, registros asistenciales y/o formatos de atención, se considerará la calidad de registro, coherencia de diagnóstico y pertinencia del tratamiento, entre otros. c) Las IAFAS establecerán en los respectivos convenios los procedimientos de control para la validación de las prestaciones. d) Otros criterios que las entidades involucradas consideren pertinentes durante el desarrollo de los convenios. 5.2.6 Para el caso de las prestaciones de salud, no contempladas en los convenios de Intercambio Prestacional brindadas o derivadas de situaciones de emergencia, la validación se realizará en base al contenido de la historia clínica que evidencie la atención, así como el uso de medicamentos, insumos y procedimientos, derivados de la misma, hoja de liquidación u otros mecanismos de control. 5.3 Del Sistema de Identificación El Sistema de Identificación se realiza sobre la base del documento nacional de identidad que permita reconocer la condición del asegurado, salvo excepciones de Ley. 5.4 Matriz de Costos Concordada La Matriz de Costos Concordada se elabora de mutuo acuerdo por las instituciones que participan en el intercambio prestacional, de acuerdo a lo señalado en el literal i) del artículo 4° del presente Reglamento. Por cada procedimiento que se brinde en el marco de los Convenios de Intercambio Prestacional debe haber una Matriz de Costos Concordada para su aplicación por las IAFAS públicas e IPRESS públicas que participan de los convenios de Intercambio Prestacional. 5.5 Intercambio de Información El Intercambio de Información es la trasferencia de información resultante de los procesos que dan soporte a la ejecución del Intercambio Prestacional según los convenios suscritos. Asimismo todos concluyen en estados, productos y/o tramas de información, culminando en el proceso de pago. 5.6 En el caso de aquellas IPRESS públicas que no tengan autonomía administrativa y presupuestal, se seguirán realizando también Convenios con la Entidad, que de acuerdo a la normatividad vigente tenga esa competencia. Artículo 6.- Tarifa de los servicios de salud para el Intercambio Prestacional Las tarifas de los servicios de salud que se brinden

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