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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2016 (31/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

576995 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2016 El Peruano / la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 20 al 25 de febrero de 2016, para participar en el referido evento; siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y el alojamiento por un día, serán cubiertos por los organizadores del evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos de alojamiento por un día y de manutención por dos días; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico del 20 al 25 de febrero de 2016 para participar en la Convención Internacional sobre Precios de Transferencia 2016, a llevarse a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los días 23 y 24 de febrero de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Enrique Pintado EspinozaViáticos US $ 616,00Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 1340243-1 Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus Unidades orgánicas dependientes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025 -2016/SUNAT Lima, 29 de enero de 2016CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N.° 291-2014/SUNAT, se fi jaron las materias y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones por parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 372-2015/SUNAT, la cual entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016, se modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que fuera aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, estableciéndose nuevos órganos y unidades orgánicas de línea dependientes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que la modi fi cación al citado Reglamento considera como unidades orgánicas de dicha Intendencia, entre otras, a la Gerencia de Fiscalización I, de la cual dependen las Divisiones de Auditoría I y II; y a la Gerencia de Fiscalización II, que tiene como unidades orgánicas dependientes a las Divisiones de Auditoría I, II y III; Que asimismo, de acuerdo a lo señalado en el referido Reglamento, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales tiene como una de sus funciones, emitir y fi rmar resoluciones y órdenes de pago que provengan de la veri fi cación de los libros y registros contables por los montos y materias autorizadas en Resolución de Superintendencia, y sus unidades orgánicas dependientes emiten valores y diversas resoluciones de acuerdo a los montos que se les autoriza por Resolución de Superintendencia; Que en aplicación de lo previsto en el Reglamento citado, al haberse establecido una nueva estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta necesario modi fi car las normas que fi jaron las materias y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones, con la fi nalidad de mantener la operatividad de dicha Intendencia; Que a través del Informe N.° 001-2016-SUNAT/6R3100, la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa sustenta la adecuación de las materias y los montos para la emisión de valores y diversas resoluciones a la nueva estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respecto de las Gerencias de Fiscalización I y II, así como de sus respectivas Divisiones; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales emite y fi rma las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa que resulten de una fi scalización de fi nitiva en las que intervengan de manera conjunta las Gerencias de Fiscalización I o II o sus Divisiones de Auditoría I o II, y la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia.” Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 1 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Resoluciones y actos administrativos provenientes de las acciones de competencia de la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización II de la IPCN. Órgano o Unidad OrgánicaMonto (S/) ROF IPCN > 1 000 000,00Art. 217, inciso f) División de Auditoría III≤ 1 000 000,00Art. 229, inciso b) Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 4 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente: