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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2016 (31/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

576996 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2016 / El Peruano 4. Resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT. Órgano o Unidad OrgánicaMonto (S/) ROF IPCN > 6 000 000,00Art. 217, inciso k) Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia ≤ 6 000 000,00Art. 219, inciso o) Gerencia de Fiscalización I y IIArt. 221, inciso f) Art. 227-B, inciso g) Gerencia de ReclamacionesArt. 231, inciso e) Gerencia de Control de Deuda y CobranzaArt. 239, inciso g) Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 6 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente: 6. Resoluciones de Devolución por Saldo a Favor del Exportador, Devolución de Pagos Indebidos y/o en Exceso, Devolución Anticipada y otros bene fi cios establecidos por ley. Órgano o Unidad OrgánicaMonto (S/) ROF IPCN > 40 000 000,00Art. 217, inciso f) Gerencia de Fiscalización II> 4 000 000,00 ≤ 40 000 000,00Art. 227-B, inciso b) División de Auditoría III≤ 4 000 000,00Art. 229, inciso c) Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 7 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 140-2014/SUNAT, modi fi cado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 291-2014/SUNAT, de acuerdo al detalle siguiente: 7. Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago que provengan de la verificación de libros y registros contables, y otros actos no comprendidos en los numerales previos, respecto de los cuales se requiera determinar los montos para su emisión por parte de la IPCN, sus Gerencias o Divisiones, en lo que corresponda. Órgano o Unidad OrgánicaMonto (S/) ROF IPCN > 6 000 000,00Art. 217, inciso f) Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia≤ 6 000 000,00Art. 219, inciso m) Gerencia de Fiscalización I y II > 1 000 000,00 ≤ 6 000 000,00Art. 221, inciso b) Art. 227-B, inciso c) Gerencia de Control de Deuda y CobranzaArt. 239, inciso b)Órgano o Unidad OrgánicaMonto (S/) ROF División de Auditoría I, II y III ≤ 1 000 000,00Art. 225, inciso b) Art. 227, inciso b) Art. 227-D, inciso b) Art. 227-F, inciso b) Art. 229, inciso b) División de Control de DeudaArt. 241, inciso c) Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016. Artículo 7°.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1340242-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Responsable y Responsable Suplente de Entregar la Información de Acceso Público en la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2016-SUSALUD/S Lima, 27 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, antes citado, establece que por el Principio de Publicidad, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; asimismo, el artículo 8° del citado TUO, señala que las entidades obligadas a brindar información, identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al