Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

576990

NORMAS LEGALES

Domingo 31 de enero de 2016 /

El Peruano

Complementaria Transitoria la necesidad de aprobar sus normas reglamentarias, mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1159; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1159, Decreto Legislativo que aprueba las Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público, que consta de dos (2) capítulos, seis (6) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe),del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1159, QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN EL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de ejecución necesarios para el adecuado cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1159, que aprueba disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas. Artículo 3.- Obligatoriedad del Intercambio Prestacional El intercambio prestacional es obligatorio para las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud ­ IAFAS públicas e instituciones prestadoras

de servicios de salud ­ IPRESS públicas, siempre que cuenten con capacidad de oferta disponible, según lo establecido en el presente reglamento. La Superintendencia Nacional de Salud supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4.- Definiciones a. Capacidad de Oferta disponible: Es la capacidad tecnológica, financiera y administrativa que las IPRESS pueden brindar según los estándares establecidos sin menoscabo a los servicios de salud que brinde a los asegurados de sus IAFAS. Para el caso de las Fuerzas Armadas ­ FFAA, no se considera como oferta disponible, al porcentaje de camas hospitalarias destinadas a atender exclusivamente los casos de desastres naturales y emergencia nacional. b. Capacidad resolutiva: Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios (depende de la especialización y tecnificación de sus recursos). c. Catálogo de procedimientos: Es el listado estandarizado de las denominaciones y codificaciones de los servicios de salud que brindan los establecimientos de salud a los asegurados de las diferentes IAFAS públicas d. Compra de servicios de salud: Es el acto a través del cual se adquiere un servicio de salud de acuerdo al plan de cobertura de los asegurados y sobre la base de los convenios suscritos. e. Demanda insatisfecha: Son las necesidades de salud de la población asegurada que no han sido atendidas. f. Evaluación de la prestación: Es uno de los procesos para determinar si la prestación fue brindada bajo las condiciones establecidas en los convenios y según los estándares establecidos. g. Guías de Práctica Clínicas estandarizadas: Guía o conjunto de guías aceptadas como válidas por las instituciones que participan en el intercambio prestacional, para las atenciones de diagnóstico, tratamiento y seguimiento en el marco del intercambio prestacional. En caso de no disponer de guías nacionales, se podrá optar por las guías internacionales. h. Intercambio Prestacional: Es la compra venta de servicios de salud entre IAFAS públicas o entre IAFAS públicas e IPRESS públicas, conducentes a brindar atención integral y oportuna de salud a las personas aseguradas de acuerdo a los planes establecidos optimizando el uso de la capacidad instalada existente en las IPRESS. i. Matriz de Costos Concordada: Es el instrumento que previo acuerdo de las partes, permite determinar las tarifas de los servicios de salud a intercambiar, considerando los factores de producción o componentes del costo basados en protocolos, guías de práctica clínica estandarizadas y/o manuales de procedimientos. Para ello utiliza la información contenida en las estructuras de costos de las instituciones que participan en el intercambio prestacional. j. Pago de servicios de salud: Es la retribución del valor del servicio de salud brindado, debidamente valorizado de acuerdo a las tarifas, cuadros de equivalencias, mecanismos y modalidades de pago establecidos en los convenios, previo acuerdo entre las partes. k. Pago prospectivo: Se define como un sistema en el cual el importe total es definido por la entidad aseguradora o financiadora quien preestablece los volúmenes a ser pagados, con diferentes grados de evaluación por un determinado periodo de tiempo, de manera anticipada. l. Pago Retrospectivo: Se define como un sistema en el cual el importe total de las prestaciones realizadas es definido por la presentación de expedientes o fichas de atención que representen a la prestación realizada, previa evaluación de los datos contenidos, y se pagan luego de que se brinda la prestación. m. Prestación de salud: Es aquel servicio de salud que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas puedan ofrecer ante una necesidad o demanda. n. Red complementaria: Todas aquellas IPRESS públicas que no forman parte de la red preferente y están o no vinculadas a una IAFAS pública. o. Red preferente: Todas aquellas IPRESS que son financiadas parcialmente por las IAFAS públicas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.