Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de enero de 2016 /

El Peruano

DEFENSA
Designan miembros del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C. en representación del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2016-DE/ Lima, 30 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C., establece que dicha empresa es una Sociedad Anónima Cerrada que por su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 9 del mencionado dispositivo señala que su organización, dirección y administración compete a la Junta General de Accionistas, Directorio y al Gerente General; Que, el artículo 11 de la citada Ley 29314, determina la estructura de su Directorio, precisando que el mismo se encuentra integrado por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército, quien lo preside, el Comandante General del Comando Logístico del Ejército y el Jefe de la Oficina General de Economía del Ejército. Además, cuatro (04) directores en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que, asimismo, el referido artículo dispone que el Presidente, así como los demás Oficiales Generales que integren el Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C., son designados mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución Suprema Nº 474-2015-DE/ EP del 10 de noviembre de 2015, se resolvió designar al Jefe del Estado Mayor General del Ejército y Comandante General del Comando Logístico del Ejército como directores de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C; Que, mediante Resolución Suprema N° 560-2015-DE/ EP del 31 de diciembre de 2015, se nombró al General de División Víctor Abraham Nájar Carrera como Jefe del Estado Mayor General del Ejército; Que, de igual modo, con la Resolución Suprema Nº 561-2015-DE/ del 31 de diciembre, se nombraron a los Generales de Brigada Martín Del Castillo Merino y Jorge Yánac Chávez como Comandante General del Comando Logístico del Ejército y Jefe de la Oficina de Economía del Ejército, respectivamente; Que, atendiendo a la asignación de empleo del personal militar efectuada para el presente año, resulta necesario aprobar la nueva conformación del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C.; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C; y, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 474-2015-DE/EP del 10 de noviembre de 2015. Artículo 2.- Designar como miembros del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C., en representación del Ministerio de Defensa, a los siguientes Oficiales Generales: 1. General de División Víctor Abraham Nájar Carrera, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, en calidad de Presidente. 2. General de Brigada Martín del Castillo Merino, Comandante General del Comando Logístico del Ejército. 3. General de Brigada Jorge Yánac Chávez, Jefe de la Oficina de Economía del Ejército.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1340377-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 - II Madre de Dios
DECRETO SUPREMO N° 012-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, dispusieron que la Secretaría Técnica presente la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2014-PCM se creó en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros el "Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios", con el objeto de promover el desarrollo integral de Madre de Dios, con especial énfasis en las zonas afectadas por la minería ilegal, así como consolidar la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal en Madre de Dios;

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