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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2016 (31/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

576987 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2016 El Peruano / Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 17 de octubre de 2014, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2014-II Madre de Dios, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de co fi nanciamiento con el Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales integrantes de dicha región, respectivamente, cuyas propuestas resultaron seleccionadas en la Convocatoria FONIPREL 2014-II Madre de Dios, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 399-2015-EF/41 se autoriza la Transferencia Financiera del pliego 009-Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 7 853 582,00) en la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), destinada a la entrega del co fi nanciamiento correspondiente a la Convocatoria FONIPREL 2014-II Madre de Dios, de acuerdo al listado que contiene las propuestas seleccionadas en la mencionada Convocatoria; Que, mediante Memorando N° 012-2016-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de diciembre del 2015, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 19/100 SOLES (S/ 309 959 193,19) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 85 023 592,69); Que, mediante O fi cio N° 00011-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 7 853 582,00), respecto de los recursos previstos para la primera entrega del monto de co fi nanciamiento, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos pliegos Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014-II Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 7 853 582,00), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos pliegos Gobiernos Locales a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014-II Madre de Dios, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 7 853 582,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ----------------- TOTAL INGRESOS 7 853 582,00 ========== EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 7 494 641,00 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios 358 941,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 853 582,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 853 582,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.