Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 11 de febrero de 2016; Que, es prioridad del Estado peruano fortalecer las relaciones bilaterales con los países de la región en el ámbito político-diplomático, con la finalidad de fomentar la amistad de sus pueblos; Que, es necesario que el Viceministro de Relaciones Exteriores, participe en la referida visita, a fin de realizar el seguimiento de los temas que corresponden al sector de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta las Hoja de Trámite (GAC) N° 350, del Despacho Viceministerial, de 22 de enero de 2016; y los Memorandos (SUD) N° SUD0013/2016, de la Dirección de América del Sur, de 26 de enero del 2016; y (OPR) N° OPR0017/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de enero de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para participar el 11 de febrero de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución; autorizando su salida del país del 10 al 12 de febrero de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje Viáticos Total Nombres y Apellidos aéreo clase por día N.º de viáticos económica días US$ US$ US$ Armando Raúl Patiño Alvístur, 1 730,00 370,00 1+1 740,00

SALUD
Modifican numeral del Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2016/MINSA Lima, 2 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 15-094581-001, que contiene el Informe Nº 078-2015-EVAJ-DAIS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 1429-2015/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a y b del artículo 5 de la precitada Ley, establecen que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 9172014/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, que tiene como finalidad contribuir a que los servicios de salud brinden a los y las adolescentes una atención integral de salud que corresponda a sus necesidades de desarrollo, manteniéndoles, saludables, competentes y felices, elevando su calidad de vida, contando con el apoyo de su familia y su comunidad. Que, el literal K del numeral 6.5, del precitado Documento Técnico establece que la suplementación preventiva con hierro, se realizará una vez por semana. Que, en dicho contexto, la Dirección General de Salud de las Personas a través del documento del visto, ha sustentado la necesidad de modificar el referido literal, al amparo de la recomendación formulada por la Organización Mundial de la Salud para consignar la periodicidad y dosificación de los micronutrientes con hierro a fin de reducir el riesgo de anemia en las/los adolescentes principalmente en mujeres menstruantes no embarazadas; Que, mediante Informe Nº 1429-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal K, del numeral 6.5, del Documento Técnico: Orientaciones para la atención

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5. Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, Director General de América, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 10 de febrero de 2016, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1341065-1

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