Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

en la comunicación social, en la comunicación verbal; y en el aprendizaje. c) El informe de evaluación psicopedagógica correspondiente al año 2015 por parte del Colegio San Charbel, suscrito por el psicólogo Arturo Molina, quien recomienda velar por su acompañamiento; como también lo advierte el tutor del colegio según consta en la Hoja de Atención a Padres de Familia. d) Adjunta declaración jurada de no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad con magistrado o trabajador de la institución. Cuarto. Que el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro del campo de su competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. Quinto. Que, asimismo, el Código del Niño y del Adolescente en su artículo VIII del Título Preliminar regula el Interés Superior del Niño y Adolescente; y, en tal sentido, se encuentra establecido que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás instituciones; así como en la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. Sexto. Que, en ese orden de ideas, del análisis de los documentos presentados recientemente por la doctora Esther Medalith Díaz Segura, relacionados al estado de salud de su menor hijo de iniciales H.M.D.D, entre los cuales se encuentran los informes psicológicos tanto del Policlínico Peruano Japonés - Centro Terapeútico Peruano Japonés y del Colegio San Charbel, y copias del servicio de psicología; y boletas de venta de la terapia psicológica correspondiente a las sesiones - taller de atención y concentración en forma consecutivas, por el cual se acredita plenamente que el referido menor teniendo en cuenta su estado de salud, viene recibiendo atención médica en dicho nosocomio, encontrándose inclusive a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación de destaque, recibiendo tratamiento psicológico. No obstante la evaluación favorable, la jueza recurrente refiere que como madre es la única persona con aptitudes para seguir el tratamiento de su menor hijo; por ello solicita se prorrogue su destaque en el Distrito Judicial de Lima Sur. Sétimo. Que evaluados los fundamentos expuestos por la Jueza Díaz Segura y los documentos que sustentan su petición; se determina que por razones humanitarias y en forma excepcional se declare fundada y por última vez la solicitud de prórroga de destaque por el plazo de un año. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12062015 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, de manera excepcional y por última vez, el destaque temporal de la doctora Esther Medalith Díaz Segura, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, en un órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de culminado el destaque temporal a que se refiere la Resolución Administrativa N° 406-2015-CE-PJ; sin constituir precedente administrativo. Artículo Segundo.- La mencionada Jueza deberá tomar las previsiones del caso para solucionar su situación, en relación al estado de salud de su menor hijo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lima Sur, Gerencia General del

Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1342060-6

Difieren la conversión de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito del Callao establecida mediante Res. Adm. N° 347-2015-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 376-2015-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 11380-2015-EEC-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, se dispuso en un extremo la conversión deórganos jurisdiccionales para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194. Estableciéndose la siguiente conversión para el Distrito Judicial del Callao: · 6° Juzgado Penal de Reos Libres del Callao en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. · 8° Juzgado Penal de Reos Libres del Callao en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la suspensión de la fecha de entrada en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales convertidos hasta el 1 de marzo de 2016, con la finalidad que el 6° y 8° Juzgados Penales de Reos Libres del Callao puedan liquidar la mayor cantidad de procesos durante los meses de enero y febrero de 2016; y con ello, sea menor la carga procesal a redistribuirse a los cinco Juzgados Penales Permanentes de Reos Libres del Callao restantes; además, de coadyuvar en la optimización de recursos humanos y logísticos que tiene la citada Corte Superior. Tercero. Que teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar lasbarreras que impiden acceder al Poder Judicial; así como brindar un servicio de impartición de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Cuarto. Que, conforme a lo dispuesto en los inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12352015 de la quincuagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Diferir, hasta el 1 de marzo de 2016, la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito del Callao, establecida mediante el artículo 4°

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