Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

577238

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora María Helena Cabrera Rivadeneira postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Helena Cabrera Rivadeneira con matrícula número N-4415, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1 - Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1341487-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 131-2016 Lima, 8 de enero de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Gonzalo Montes De Peralta Callirgos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Gonzalo Montes De Peralta Callirgos postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes

al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gonzalo Montes De Peralta Callirgos con matrícula número N-4416, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1341487-2

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial de uso compartido ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 300-2016 Lima, 20 de enero de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de la oficina especial de uso compartido ubicada en la Av. Ejército Nº 101, Oficinas 111, 201 y 202 del Edificio Nasya, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6188-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de una oficina especial ubicada en la Av. Ejército Nº 101, Oficinas 111, 201 y 202 del Edificio Nasya, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución SBS Nº 89-2015 de fecha 07 de enero de 2015, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la oficina especial ubicada en la Av. Ejército Nº 101, Oficinas 111, 201 y 202 del Edificio Nasya, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) oficina especial de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05.09.2014;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.