Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de la notificación del presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de la documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Entre ellos, se deberá incorporar: a. Los informes emitidos por las áreas respectivas relacionados a las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas durante el periodo en el que la autoridad cuestionada se encontraba con mandato de detención y suspendido de su cargo. b. Las citaciones a sesiones de concejo (ordinarias y extraordinarias) debidamente diligenciadas. c. El listado de sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas durante el periodo en el que el alcalde cuestionado se encontraba en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se deberá informar si asistió a estas. d. Los informes respecto a solicitudes de permisos para ausentarse de la jurisdicción por más de treinta días presentados por el alcalde cuando ejercía sus funciones. e. Otros documentos que el concejo considere pertinentes. Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y deberían presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a las causales mencionadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además, con respecto del quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y se debe notificar al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Manantay, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, si los integrantes del concejo no sesionan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los citados. Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en la cuestión previa y en los considerandos de la presente resolución, REMITIR copias certificadas de lo actuado en este expediente a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, para que las remita al fiscal provincial competente, a fin de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General (e) 1342214-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 106-2016 Lima, 7 de enero de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora María Helena Cabrera Rivadeneira para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:

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