Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO I. ÁMBITO: El presente Plan de Acción, es de aplicación en el ámbito de las provincias del Datem del Marañón (64, 060 habitantes), del Departamento de Loreto y la provincia de Oxapampa (70, 762 habitantes) del Departamento de Pasco. II. OBJETIVO: Proteger a las personas del virus de la rabia en las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, departamentos de Loreto y Pasco respectivamente. II. METAS: - Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico. - Inmunizar al 100% de la población humana estimada con vacuna pre exposición. - Realizar una campaña de difusión e información masiva contra la rabia humana silvestre, a través de los medios de comunicación. - Inmunizar al 80% de la población canina estimada en Oxapampa. III. ACTIVIDADES: Atención en Servicios de Salud. - Atención integral a las personas expuestas al virus rábico. - Campañas masivas de aplicación de vacuna antirrábica humana pre y post exposición según normatividad vigente. - Monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico. Vigilancia Epidemiológica. - Búsqueda activa e investigación de casos y toma de muestras de personas sospechosas de rabia, según normatividad vigente. - Procesamiento de muestras para confirmación o descarte de rabia. - Vigilancia de epizootias en localidades en riesgo. Protección Antirrábica Canina - Aplicación de vacuna antirrábica canina, según normatividad vigente. Comunicación: - Difusión masiva por medios de comunicación. - Difusión por medios de comunicación alternativa. Monitoreo y Vigilancia: - Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades. - Asistencia técnica especializada de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis (ESNZ) y del Comité Técnico de Emergencias Sanitarias IV. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO: - % de personas expuestas al virus rábico atendidas. - % de personas vacunadas con pre exposición. - Número de casos de rabia humana silvestre. - Número de exámenes de laboratorio realizados. V. RESPONSABLES:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y en el Anexo III "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO", así como el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y el Anexo III ""BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

El Plan de acción será ejecutado por:

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