Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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PROYECTO

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizado, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestación del servicio eléctrico. Asimismo, para la aplicación de la Tarifa RER Autónoma, se deberá cumplir con las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modificatorias. La facturación y reparto de los recibos o facturas se efectuará en forma trimestral, mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)" aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, o la norma que lo sustituya. Corte y Reconexión El Inversionista podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado al Inversionista el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. Las actividades de corte y reconexión se realizarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Retiro del Sistema Fotovoltaico El Inversionista podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por el Inversionista o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico. d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. Artículo 6°.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2016 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2017. Artículo 7°.- Informes Sustentatorios Incorpórese los Informes N° XXX-2016-GART y

N° XXX-2016-GART, así como el Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, como parte de la presente resolución. Artículo 8°.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la finalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este nuevo régimen de suministro de electricidad para Áreas No Conectadas a Red se realizará mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en casas, colegios y postas de las zonas rurales del país. El responsable de la instalación de los paneles y de la operación y mantenimiento del servicio es la empresa "Ergon Perú S.A.C." adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta. El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fijado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas y el costo de administración del Fideicomiso. De conformidad con el Artículo 17° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, y los Artículos 3° y 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista. El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se efectuará siguiendo las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/ CD, de modo tal que este cargo se encuentre fijado en la misma oportunidad que los Precios en Barra. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DEL CARGO RER AUTÓNOMO 1. Informe Técnico N° XXX-2016-GART 2. Informe Legal N° XXX-2016-GART 3. Informe Técnico "Determinación de la tarifa para suministros en Áreas No Conectadas a Red". 1344503-1

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