Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Fiscalización, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra. Para llevar a cabo el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Fiscalización podrá requerir el apoyo del personal de la Subgerencia de Serenazgo, Gerencia de Desarrollo Distrital y demás unidades orgánicas competentes, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 10º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de San Isidro de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados. e) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. f) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. g) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. h) No haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de

multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo 12º.- DENUNCIA Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad de San Isidro, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 304-MSI y cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- AUTORIZAR al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Sostenibilidad y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob. pe) así como sus Anexos. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

ANEXO 1
6. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL CODIGO 6.1 INFRACCIÓN Por no mantener los elementos de propaganda electoral limpios y en buenas condiciones de seguridad, afecten el ornato o la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la seguridad en la circulación vehicular. Por realizar propaganda electoral a través de altoparlantes u otro elemento que genere ruido, fuera del horario permitido. Por realizar propaganda electoral a través de altoparlantes u otro elemento que genere ruido excediendo los límites sonoros establecidos. Por realizar propaganda electoral en la vía pública entregando boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, afectando el orden, limpieza y seguridad. OBSERVACION MULTA CATEGORIAS % UIT 50 MEDIDA COMPLEMENTARIA RETIRO MARCO LEGAL Resolución Nº 304-2015-JNE

6.2

MULTA

100

RETIRO

Resolución Nº 304-2015-JNE

6.3

MULTA

150

RETIRO

Resolución Nº 304-2015-JNE

6.4

MULTA

50

RETIRO Y/O EJECUCION DE OBRA

Resolución Nº 304-2015-JNE

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